SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL OLIVARES Y OLIVARES LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, ha comparecido doña ROCÍO ARAYA AGUILERA, abogado, en representación de la Sociedad Educacional Olivares y Olivares Limitada, sostenedora del Colegio Discovery, RBD Nº 13621, ubicado en Calle Pedro Lagos, Nº 721, El Llano, Coquimbo, colegio particular subvencionado de financiamiento compartido, e interpone recurso de reclamación, en contra de la Resolución Exenta PA N 000675, de 14 de mayo de 2019, emitida por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Mauricio Irarrázaval Cerpa, que acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta Nº 2017/PA/04/745 dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, notificada con fecha 31 de mayo de 2019; y que en definitiva aplica la sanción de privación del 10% de la subvención por un periodo de 4 meses consecutivos, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada, la sanción impuesta y el proceso administrativo, con costas. Expone en primer término la tramitación de las causas administrativas rol N°26-2017 y rol N°27-2017 seguidos en su contra por diversos cargos, dando cuenta que aquellas fueron acumuladas por Resolución Exenta Nº 2017/PA/04/706, de fecha 14 de diciembre de 2017, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación Región de Coquimbo. Luego, expresa que la presente impugnación se basa, en primer lugar, en la caducidad de la potestad administrativa, desde que en el caso concreto, el proceso se inicia con la notificación de la resolución que ordena instruir sumario administrativo en contra del establecimiento educacional Colegio Discovery, dado que nos encontramos frente a un proceso administrativo sancionador educacional “acumulado”, estas resoluciones son dos, la Resolución Exenta Nº 114/2017 y la Resolución Exenta Nº 113/2017, ambas de fecha 12 de abril de 2017, notificadas al sostenedor educacional la Sociedad Educacional Olivares y Olivares Limitada con fecha 13 de abril de 2017, tal como lo exige el artículo 68 de la Ley N° 20.529, entonces el proceso administrativo sancionador debió culminar a lo más el 13 de abril de 2019, conforme desprende de lo que la propia Superintendencia ha sostenido en el Dictamen N°0001 de 25 de septiembre de 2014, sobre aplicación del artículo 86 de la Ley 20.529.- y

Fallo

fallo de la Corte de concepción N°673-2015; lo que no ocurrió en el caso concreto, ya que con fecha 14 de mayo de 2019 se dictó la Resolución Exenta PA N° 000675, mediante la cual se acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2017/PA/04/745 de fecha 29 de diciembre de 2017 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, siendo notificada al sostenedor con fecha 31 de mayo de 2019, excediendo, a su entender, la Superintendencia de Educación por más de 1 mes el plazo de 2 años establecido por la ley para dar término al proceso administrativo sancionador, operando por ende la caducidad de la potestad sancionatoria no siendo procedente la aplicación de una sanción en su contra. En segundo lugar, basa el presente reclamo en supuestas ilegalidades realizadas por la reclamada en el proceso administrativo sancionador, consistente en los siguientes tópicos: a.- Infracción a la presunción de inocencia, dado por que los cargos formulados sustentados en los hallazgos consignados en el acta de fiscalización tienen su origen en una denuncia formulada que resulta del todo carente de fundamento serio, ya que los hechos no son efectivos, sino que más bien advierte que en algunos de ellos los fiscalizadores procedieron a efectuar calificaciones de lo que observaron en las visitas, incumpliendo con el deber de imparcialidad y objetividad que le asisten en su función, no examinando toda la documentación que

Texto Completo (Preview)

Sociedad Educacional Olivares y Olivares Ltda. Superintendencia de Educación Reclamo de Ilegalidad Rol N°25-2019.- La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veinte.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, ha comparecido doña ROCÍO ARAYA AGUILERA, abogado, en representación de la Sociedad Educacional Olivares y Olivares Limitada, sostenedora del Colegio Discovery, RBD Nº 13621, ubicado en Calle Pedro L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica