JOSE DEL CARMEN SOTO OJEDA C/ JOSE ISAAC SOTO ANCAO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a la admisibilidad, habiéndose precisado cuales son la peticiones, no se hará lugar al recurso de hecho. En cuanto al fondo, estimando el Tribunal que las medidas cautelares son excepcionales y compartiendo el razonamiento del Tribunal a quo, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 140 – 2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de febrero de 2020. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten las medidas cautelares solicitadas. A continuación alega la defensa, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención, suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes a continuación, después de tomado el acuerdo, se les comunica y da lectura por el Sr. Presidente a la siguiente resolución: VISTOS: En cuanto a la admisibilidad, habiéndose precisado cuales son la peticiones, no se hará lugar al recurso de hecho. En cuanto al fondo, estimando el Tribunal que las medidas cautelares son excepcionales y compartiendo el razonamiento del Tribunal a quo, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 140 – 2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de febrero de 2020. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECIOCHO DE FEBERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2000141808-5, RIT 792–2020. ROL CORTE 140 – 2020 PEN. Siendo las 10:07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan I
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