JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LARA/SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES ETELCOM

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandante en causa Rit O-80-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda interpuesta en contra de Sociedad de Telecomunicaciones Etelcom Ltda., declarando que el despido que fue objeto el actor carece de causa legal y que además es nulo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor $970.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $115.861.- por concepto de Feriado Proporcional; $1.228.667.- por concepto de remuneraciones impagas del periodo comprendido entre el 01 de octubre al 09 de noviembre de 2018; las cotizaciones de seguridad social que se encuentren impagas desde el 01 de octubre y el 09 de noviembre de 2018, a razón de $970.000.- mensuales; las remuneraciones desde la separación de labores (09/11/2018) hasta la convalidación del despido, a razón de $970.000.- mensuales; y $1.616.667.- por concepto de lucro cesante. Además, acogió la demanda respecto de Entel Telefonía Local S.A. la que deberá responder solidariamente de todas las prestaciones, salvo la que se refiere al lucro cesante; todo con los incrementos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. La parte recurrente esgrime como causal única aquella establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, por entender que ha existido en la sentencia infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringida la norma del artículo 183 B del Código del Trabajo y fundando el recurso en que según consta del considerando décimo, la sentenciadora considera que la indemnización del lucro cesante es compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo, pero por ser sólo ésta última una indemnización legal, se hará lugar a la petición, pero solo respecto de la demandada principal, puesto que el daño derivado del término anticipado e injustificado del contrato de trabajo tiene su fuente precisamente en el incumplimiento del contrato de trabajo y dado que el artículo 183 B del Código del Trabajo limita la responsabilidad de la empresa principal a las indemnizaciones legales, concluye que no resulta procedente incluirla dentro de las indemnizaciones por las que debe responder. Al efecto afirma que, si bien la responsabilidad de la empresa principal se limita sólo a las indemnizaciones legales, la indemnización por salarios caídos también es una indemnización legal, ya que encuentra su fuente legal en los artículos 1.545 y 1.556 del Código Civil. En virtud de la causal interpuesta el demandante solicitó declarar nula la sentencia de primera instancia en la parte pertinente, dictando una de reemplazo, que declare que se acoge la demanda interpuesta, declarando que se condena solidariamente a la demandada Entel telefonía Local S.A. al pago del lucro cesante. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a

Fallo

fallo al no dar lugar a una prestación reclamada a la que si correspondía acceder. Y visto además lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad intentado por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve recaída en causa Rit O-80-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena y, en consecuencia, se anula la referida sentencia, debiendo dictarse, acto seguido y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. - Redacción del Ministro señor Le-Cerf Raby.-. ROL I.C N° 227-2.019.-. Laboral.-. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. No firma el señor Pelén no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. La Serena, a dieciocho de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Lara Bascuñán, Ricardo Alejandro Sociedad de Telecomunicaciones Etelcom Remuneraciones Rol N° 227-2019.- (O-80-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciocho de febrero dos mil veinte.-. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad con esta misma fecha en esta causa y de conformidad a lo prev

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Lara Bascuñán, Ricardo Alejandro Sociedad de Telecomunicaciones Etelcom Remuneraciones Rol N° 227-2019.- (O-80-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciocho de febrero dos mil veinte.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandante en causa Rit O-80-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que

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