21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ BERMEDO MARIA/CULAGOVSKI RUBIO ANDRES ACUM. ING. CORTE 1893-2019 - VUELVE A TABLA - (LTE)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto el 5 de diciembre del año 2018 en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad, Rol de Ingreso Corte N° 15878-2018: Que el incidente de nulidad de todo lo obrado hecho valer en autos, es uno de índole procesal que conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, debe presentarse dentro de los cinco días siguientes, contados desde que aparezca o se acredite que quien debe reclamar la nulidad tuvo conocimiento del vicio, plazo que en el caso de autos aparece cumplido en exceso, toda vez, que notificado el demandado de la demanda con fecha 11 de mayo de 2017, presentó el incidente de nulidad el 21 de noviembre de 2018, luego de haber asistido al comparendo, donde se determinaron las facultades del administrador proindiviso, designado por sentencia ejecutoria de 13 de junio de 2018. A lo dicho, que basta para el rechazo del incidente, cabe añadir que las alegaciones de fondo que se hacen valer resultan ajenas a un incidente procesal como el que se promueve, debiendo ser materia de las acciones correspondientes . Por estas consideraciones, se confirma la resolución recurrida de fecha 30 de noviembre del año 2018. En cuanto al recurso de apelación interpuesto el 27 de enero del año 2020 en contra de la resolución que rechazó la solicitud de prohibición de reparto de fondos, Rol de Ingreso Corte N° 1893-2019: Teniendo únicamente presente, que en estos autos se solicitó designación de Adminsitrador pro indiviso, lo que se hizo por resolucion ejecutoriada de 13 de junio de 2018 y que en audiencia de 13 de septiembre del mismo año, todas las partes acordaron las facultades de la Administradora nombrada; la solicitud de autos no puede ser acogida, al exceder los márgenes de la acción que se conoció y conforme con lo dispuesto por el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, se confirma la resolución recurrida de fecha 23 de enero del

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución recurrida de fecha 30 de noviembre del año 2018. En cuanto al recurso de apelación interpuesto el 27 de enero del año 2020 en contra de la resolución que rechazó la solicitud de prohibición de reparto de fondos, Rol de Ingreso Corte N° 1893-2019: Teniendo únicamente presente, que en estos autos se solicitó designación de Adminsitrador pro indiviso, lo que se hizo por resolucion ejecutoriada de 13 de junio de 2018 y que en audiencia de 13 de septiembre del mismo año, todas las partes acordaron las facultades de la Administradora nombrada; la solicitud de autos no puede ser acogida, al exceder los márgenes de la acción que se conoció y conforme con lo dispuesto por el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, se confirma la resolución recurrida de fecha 23 de enero del año 2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto el 5 de diciembre del año 2018 en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad, Rol de Ingreso Corte N° 15878-2018: Que el incidente de nulidad de todo lo obrado hecho valer en autos, es uno de índole procesal que conf

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