CRISTOFER BORIS AGUILERA INOSTROZA C/ JOSE LUIS PERALTA FLORES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito del registro de audio, las alegaciones de los intervinientes y teniendo presente que la solicitud de la víctima, poniendo en conocimiento del tribunal los presupuestos fácticos de la causal alegada para discutir en audiencia la revocación de la suspensión condicional del procedimiento otorgada al imputado José Luis Peralta Flores, se efectuó antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Penal, siendo esta actividad suficiente para que el tribunal diera curso a dicha petición, sin que fuere obstáculo para ello el que por razones no imputables a la solicitante la audiencia se fijara y llevara a efecto en una fecha posterior al vencimiento del referido plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 358, 360 y 367 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha seis de febrero de dos mil veinte por el Juez de Garantía de Copiapó don Víctor Manuel Santana Escobar, en cuanto hizo lugar a la petición de la defensa declarando la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo en estado autos y en su lugar se resuelve, que el juez no inhabilitado que corresponda citará a los intervinientes a una nueva audiencia a fin de discutir la solicitud de revocación condicional del procedimiento. Acordada con el voto en contra del ministro suplente señor Rodrigo Cid Mora, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo. Regístrese y comuníquese. N°Penal-45-2020. En Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve, que el juez no inhabilitado que corresponda citará a los intervinientes a una nueva audiencia a fin de discutir la solicitud de revocación condicional del procedimiento. Acordada con el voto en contra del ministro suplente señor Rodrigo Cid Mora, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir los fundamentos del juez a quo. Regístrese y comuníquese. N°Penal-45-2020. En Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó. Fecha: Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Sala: Primera. Rol Corte N°: 45 -2020. Ruc N°:1700852748-2 Rit N°: O-8640-2017. Juzgado: Garantía de Copiapó. Ministros: señor Antonio Ulloa Márquez, señora Aída Osses Herrera, señor Rodrigo Cid Mora. Relatora: Alejandra Orellana Negrez. Fiscal: Javier Castro (revocando) Defensor Público: Carlos Carreño (revocando) Ho
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