CARLOS OSVALDO QUINTANA FERNANDEZ CON BANCO SANTANDER DE TALCA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Carlos Osvaldo Quintana Fernández deduciendo recurso de protección en contra del Banco Santander sucursal Talca. Señala que como cliente del señalado Banco, ha adquirido uno de sus productos y servicios financieros, a saber específicamente la Cuenta corriente. El día 14 de Septiembre del año 2018 su cuenta fue hackeada sustrayendo de ella un monto total de dinero que alcanza la suma de: $1.200.000. Ante el evento se acercó a la institución bancaria para solucionar el problema mediante el diálogo directo con su ejecutivo, el cual le indica que el banco estudiará su caso. Posteriormente el banco le responde que: ha sido víctima de un fraude de tipo phishing (suplantación de identidad) y que su seguro solamente responde a fraude en mi tarjeta de crédito, por lo tanto su cuenta corriente no es favorecida con aquella protección. Después de esta instancia recurrió a SERNAC, servicio que le da una respuesta negativa manifestándole que no tiene competencias para la resolución de su caso. Luego de esta instancia recurrió a la Superintendencia de Bancos presentando toda la documentación necesaria y pedida por ellos. La Superintendencia no le respondió de manera formal, enterándose a través de terceras personas que su caso había obtenido una nula consideración. En vista y
Fundamentos
considerando de estos antecedentes, apeló a la Fiscalía. La respuesta de la Fiscalía fue que presentara un recurso de protección con todos los antecedentes reunidos. Su petición es que el Banco Santander se haga responsable por el fraude acaecido a uno de sus productos y servicios, entendiendo que deben velar por la seguridad de los datos personales de sus clientes y su bienestar financiero. Segundo: Que informando don Pedro Moya Bonomi, en su calidad de mandatario judicial del recurrido Banco Santander Chile, indica que el recurrente don Carlos Osvaldo Quintana Fernández, señala en su escrito, que es cliente del Banco Santander Chile, y que mantiene con dicha institución bancaria una cuenta corriente, la que según manifiesta habría sido hackeada el día 14 de Septiembre de 2018, sustrayendo de dicha cuenta la suma total de $1.200.000. Relata que se acercó al Banco recurrido en busca de una solución, a su problema mediante dialogo con el ejecutivo quien le indica que se analizará la situación, resolviendo finalmente el Banco que fue víctima de fraude. Agrega que después de la respuesta del Banco, optó por acudir al Servicio Nacional del Consumidor, donde no obtuvo solución por parte del organismo, quien según señala se habría declarado incompetente para conocer del asunto, por lo que acudió también a la Superintendencia de Bancos, organismo del que tampoco habría obtenido respuesta; y por ello acudió a la Fiscalía, según señala, institución que le habría recomendado interponer la presente acción constitucional en base a los antecedentes reunidos. No señala el recurrente, de que forma el Banco habría actuado de manera ilegal y arbitraria, ni que garantía de las consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, se estaría vulnerando. Finaliza, solicitando que el Banco Santander, se haga responsable por el fraude, entendiendo que deben velar por la seguridad de los datos personales de sus clientes. Agrega que la acción de Protección sería extemporánea, ya que el actor señala que con fecha 14 de Septiembre de 2018 se generó una transacción por la suma de $1.200.000, desconocida por el cliente, y que en dicha fecha el Banco se negó a efectuar la restitución de los fondos supuestamente sustraídos por negligencia del banco. El artículo 1° del Auto Acordado, sobre tramitación del recurso de protección, establece que se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto incurrido o en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, porque el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa y tiene un carácter objetivo, lo que justifica que el plazo para
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, por extemporáneo, el recurso interpuesto por don Carlos Osvaldo Quintana Fernández en contra del Banco Santander Chile, sucursal Talca, sin costas del recurso. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N°8698-2019/ Protección.
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Talca, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Carlos Osvaldo Quintana Fernández deduciendo recurso de protección en contra del Banco Santander sucursal Talca. Señala que como cliente del señalado Banco, ha adquirido uno de sus productos y servicios financieros, a saber específicamente la Cuenta corriente. El día 14 de Septiembre del año 2018 su cuenta fue hacke
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