SIN INFORMACION

RABY BENAVENTE PATRICIO/21° JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Cristóbal Eyzaguirre Baeza, abogado, en representación del demandado don Patricio Heriberto Raby Benavente, en autos ordinarios sobre nulidad de derecho público, caratulados “Banfi con Raby”, causa rol N° C-17218-2019, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 24 de enero de 2020, en el cuaderno de excepciones dilatorias, que concedió el recurso de apelación subsidiario al recurso de reposición interpuesto por los demandantes con fecha 16 de enero del presente año, el que debió ser declarado inadmisible por dirigirse en contra de una resolución inapelable. Señala que con fecha 21 de mayo de 2019 don Marcelo Banfi Piazza e Isabel Aubá Murgadas presentaron ante el citado tribunal una demanda de nulidad de derecho público en contra de su representado. En dicha causa, con fecha 27 de diciembre del 2019, el tribunal de primera instancia recibió a prueba las excepciones dilatorias opuestas por su representado, respecto de dicha resolución la parte demandante presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que fue rechazado por tribunal por extemporáneo, mediante resolución de fecha 10 de enero del actual. Posteriormente, el día 16 de enero del presente año, los actores dedujeron recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la última resolución citada, ante dicho arbitrio, el día 24 de enero de 2020 el Tribunal de primera instancia rechazó el recurso de reposición y concedió, en el solo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria, recurso que ingresó a esta la Ilma. Corte con fecha 30 de enero de 2020, bajo el rol N° 1415-2020. Asevera que la resolución apelada es un auto que no se encuentra en las situaciones de excepción del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, puesto que tiene por objeto impugnar la resolución de 10 de enero de 2020, que declaró extemporáneo el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la parte demandante en contra de la resolución que recibió a prueba las excepciones dilatorias. Expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Adjetivo Civil, para que los autos sean apelables, deben alterar la substanciación regular del juicio o recaer sobre trámites no establecidos en la ley, ninguno de estos supuestos concurre en la especie , pues, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 90 y 319 del mencionado código, la parte demandante promovió el primer recurso de reposición con apelación subsidiaria, cuando ya se encontraba irrevocablemente vencido el plazo para hacerlo. Expresa que por disposición del artículo 181 inciso final del Código de Procedimiento Civil, la resolución que niega lugar a la solicitud de reposición es inapelable, y este es justamente el caso de autos, ya que la resolución apelada es la que negó lugar a un recurso de reposición con apelación subsidiaria, que fue promovido de manera extemporánea

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196, 200, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristóbal Eyzaguirre Baeza, en representación del demandado don Patricio Heriberto Raby Benavente y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante en contra de la resolución de 10 de enero de 2020 dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago. Déjese copia de los resuelto en el ingreso corte N°1415-2020 Civil. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1738-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Al folio 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Cristóbal Eyzaguirre Baeza, abogado, en representación del demandado don Patricio Heriberto Raby Benavente, en autos ordinarios sobre nulidad de derecho público, caratulados “Banfi con Raby”, causa rol N° C-17218-2019, seguidos ante el 21°

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