DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/ CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN.-
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°. Que, establecida como ha quedado en el fallo que se recurre la efectividad de los hechos que comportan la infracción y la correspondencia de los mismos con la previsión legal respectiva, cuestión que esta Corte comparte, resta examinar el alcance o extensión de la sanción aplicada. 2°. Que, en ese orden de ideas, cabe atender al principio de proporcionalidad que impera en estos asuntos, en el sentido que se debe velar porque la autoridad no adopte medidas innecesarias y excesivas, y asignarles un cierto nivel de correspondencia entre la magnitud de la misma y la envergadura de la infracción por la cual se atribuye, a través de la observancia de criterios de graduación basados en diversas razones, incluso derivadas de otros principios, debiendo prevalecer siempre la gravedad objetiva de la conducta a sancionar, lo que hace que en este caso la permisionaria de los servicios de televisión deba ser sancionada con una multa de cuantía menor de la que viene aplicada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, se confirma la sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Consejo Nacional de Televisión, mediante Ord. N° 1584, con declaración que se reduce la multa que se impone a Directv Chile Televisión Limitada, por infracción al artículo 5° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, a la suma equivalente a 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales. Se previene que el abogado integrante señor Benítez, concurre a la confirmatoria pero sin efectuar ningún tipo de modificaciones a la sentencia en alzada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-578-2019.
Fallo
fallo que se recurre la efectividad de los hechos que comportan la infracción y la correspondencia de los mismos con la previsión legal respectiva, cuestión que esta Corte comparte, resta examinar el alcance o extensión de la sanción aplicada. 2°. Que, en ese orden de ideas, cabe atender al principio de proporcionalidad que impera en estos asuntos, en el sentido que se debe velar porque la autoridad no adopte medidas innecesarias y excesivas, y asignarles un cierto nivel de correspondencia entre la magnitud de la misma y la envergadura de la infracción por la cual se atribuye, a través de la observancia de criterios de graduación basados en diversas razones, incluso derivadas de otros principios, debiendo prevalecer siempre la gravedad objetiva de la conducta a sancionar, lo que hace que en este caso la permisionaria de los servicios de televisión deba ser sancionada con una multa de cuantía menor de la que viene aplicada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, se confirma la sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Consejo Nacional de Televisión, mediante Ord. N° 1584, con declaración que se reduce la multa que se impone a Directv Chile Televisión Limitada, por infracción al artículo 5° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, a la suma equivalente a 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales. Se previene que el abogado integrante señor Benítez, concurre a la
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Al folio N° 10: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 12: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°. Que, establecida como ha quedado en el fallo que se recurre la efectividad de los hechos que comportan la infracción y la correspondencia de los mismos
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