JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

4TA. COMISARIA RIO BUENO C/ PAULA ABIGAIL QUINTANILLA COLLIHUINCA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de febrero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-122-2020. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de febrero de 2020. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Por último, los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención. La decisión de esta Corte es la siguiente: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de febrero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-122-2020. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de febrero de 2020. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1901138554-3, RIT 1167-2019 DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE RÍO BUENO. ROL CORTE 122-2020 PENAL. Siendo las 09:30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la

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