SIN INFORMACION

GARCÍA/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece YANOA GARCIA CHAMORRO, enfermera, Rut 18.112.878-K, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Rut 96.856.780-2, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Marcelo Dutilh Labbé, ignora profesión, ambos domiciliados en Pedro Fontova N°6650, Huechuraba, Santiago por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, como carga. Indica que el 13 de enero del 2020 informa a la recurrida sobre su futuro hijo y en ese momento le solicitan firmar el FUN, informándole que a partir del mes de febrero de 2020 su plan dejará de costar 5,9 UF pasando a costar la suma de 10,010 UF. A continuación cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y Sentencia Rol 1710-10 del Tribunal Constitucional. Señala que los actos arbitrarios e ilegales que se denuncian afectan las garantías constitucionales contenidas en los numerales 24, 2 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En razón de lo anterior es que solicita se acoja el recurso y se ordene: (1) Que el precio determinado en el FUN es arbitrario e ilegal, por haber sido obtenido de acuerdo con normas declaradas inconstitucionales, mantenido el costo del plan en 5.9 Unidades de Fomento, o lo que S.S.I., determine; (2) Para la determinación del precio de la nueva carga, la isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L N° 1 de 2006, y todo otro que resulte arbitrario por los argumentos ya señalados; (3) Que en caso de que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero en virtud del FUN firmado por esta parte, se haga devolución inmediata de este, con el reajuste correspondiente; (4) Que se condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido, la recurrida expresó que del contrato de salud emana

Fallo

se resuelve que los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, son inconstitucionales. publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial, fecha desde la cual se entenderán derogados los preceptos legales declarados inconstitucionales”, disposición actualmente contenida en el artículo 199 del DFL N° 1 de Salud, de 2005. Esta sentencia que menciona la recurrente, declaró inconstitucionales los textos legales mencionados que trataban materias como la forma de determinación del pago que el afiliado debe hacer por el plan de salud, norma que la institución debe aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, él o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. A su vez disponía que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general la aplicación de la estructura de las tablas de factores estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. El inciso tercero indicaba que cada rango de edad que fije la Superintendencia en tales instrucciones, se sujetará a determinadas reglas que señala. De estas reglas, la sentencia en comento derogó el número 1 que decía “el primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de 2 años de edad”; el número 2 que disponía “los siguientes tramos, desde los 2 años de edad y hasta menos de 80 años de edad comprenderán un

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece YANOA GARCIA CHAMORRO, enfermera, Rut 18.112.878-K, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Rut 96.856.780-2, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Marcelo Dutilh Labbé, ignora profesión, ambos domiciliados en Pedro Fontova N

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