LEONARDO ANTONIO FUENTES VASQUEZ C/ PATRICIO FERNANDO CACERES BRAVO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que entendiendo que un eventual hurto de un talonario de cheques y el uso malicioso de instrumento privado mercantil y/o falsificación del mismo, constituyen ilícitos penales independientes, por lo que el principio de ejecución que debe servir de base para determinar la competencia debe estar en relación a cada uno de dichos delitos. SEGUNDO: Que por los antecedentes hasta ahora recabados, en cuanto a la querella entablada respecto del eventual delito de hurto, conforme a las facultades del Ministerio Público, éste ordenó el archivo de la investigación, quedando pendiente sólo la investigación del segundo de los ilícitos, acerca del cual no existe duda que el principio de ejecución tuvo lugar en la ciudad de Santiago, como dan cuenta los diversos cobros de alguno de los cheques que corresponden a la cuenta corriente del querellante, realizados en sucursales bancarias ubicadas en la Región Metropolitana. TERCERO: Que en las circunstancias antes reseñadas y, discrepando del dictamen de la Fiscalía Judicial, se estima que el tribunal competente para continuar conociendo de los hechos antes referidos, es el undécimo Juzgado de Garantía de la ciudad de Santiago, a quien se le remitirán los antecedentes que obren sobre el particular.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 112, 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda de competencia trabada, declarándose que se estima competente para conocer de los hechos mencionados al Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, oficiándose al efecto. Comuníquese lo antes resuelto al Juzgado de Garantía de Parral, remitiéndosele copia de la presente resolución. Ofíciese. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, quien estuvo por determinar como tribunal competente para seguir conociendo de estos hechos al Juzgado de Garantía de Parral, toda vez que estima que el principio de ejecución de estos delitos tuvo lugar en la ciudad de Parral. Regístrese y devuélvase. Rol N° 86-2020/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que entendiendo que un eventual hurto de un talonario de cheques y el uso malicioso de instrumento privado mercantil y/o falsificación del mismo, constituyen ilícitos penales independientes, por lo que el principio de ejecución que debe servir de base para determinar la competencia debe estar en relación a cada uno de d
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