SIN INFORMACION

QUIROZ/PASTENE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone la Ley N°19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y  Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, a sus antecedentes, con excepción del signado en el numeral 3, el que no fue acompañado. Archívese N°Protección-14980-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, a sus antecedentes, con excepción del signado en el numeral 3, el que no fue acompañado. Archívese N°Protección-14980-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago loo Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

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