SIN INFORMACION

ENRIQUE MAURICIO KITTSTEINER YOVANINI CONTRA PREFECTO POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Enrique Kittsteiner Yovanini, abogado, domiciliado en Esmeralda 940, of. 71, Valparaíso, quien recurre de amparo en contra de la Prefectura de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto dicha institución mantendría en sus registros la calidad de prófugo en relación al amparado. Sostiene que mediante sentencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en autos IC 2691-2019, se declaró prescrita la pena impuesta al amparado en autos Rit O-185-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. En relación a la misma causa, el Juzgado de Garantía de Valparaíso, dejó sin efecto orden de detención en su contra en los autos Rit O-7326-2013, todo lo cual habría sido comunicado a la Policía de Investigaciones. Pese a lo expuesto, los antecedentes en calidad de prófugo se mantienen en los registros de la institución recurrida, lo que constituye una grave afectación de su libertad personal. Solicita por tanto se ordene dejar sin efecto la información contenida en los registros de la página web de la institución que lo sindican actualmente como “prófugo” y toda otra alusión similar. Que, a folio 6 informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso quien entrega el detalle de la sentencia de término en que fue condenado el amparado, en calidad de cómplice, por el delito de malversación de caudales públicos y como autor del delito de fraude al Fisco, a las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, respectivamente, sanciones de cumplimiento efectivo. El cúmplase de la pena se dictó con fecha 07 de octubre de 2014. Por último, confirma que al revisar la causa en el sistema computacional, la pena fue declarada prescrita por la Corte de Apelaciones, decretándose el respectivo cúmplase por el Juzgado de Garantía con fecha 10 de enero. Que a folio 7 informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien confirma los antecedentes ya expue

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la mantención ilegitma de antecedentes del amparado en el registro de “prófugos” de la Policía de Investigaciones de Chile, en circunstancias que la pena que dio origen a la orden de detención se encuentra prescrita mediante sentencia ejecutoriada, lo que además fue informado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, ordenando despachar la correspondiente contraorden. Segundo: Que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, es posible advertir que el registro de anotaciones “profugo” del amparado, efectivamente se encontraba vigente al momento de interponerse el presente recurso, lo que en todo caso fue subsanado con fecha 13 de febrero de 2020. Tercero: Que, de conformidad a lo analizado, el hecho que dio origen al recurso fue enmendado por el órgano recurrido, habiéndose eliminado los antecedentes del amparado del respectivo registro de la Policía de Investigaciones. Apuntado lo anterior, el recurso de amparo ha perdido oportunidad, no debiendo adoptarse medida alguna, por cuanto, el hecho dañoso ha sido corregido.

Fallo

por tanto se ordene dejar sin efecto la información contenida en los registros de la página web de la institución que lo sindican actualmente como “prófugo” y toda otra alusión similar. Que, a folio 6 informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso quien entrega el detalle de la sentencia de término en que fue condenado el amparado, en calidad de cómplice, por el delito de malversación de caudales públicos y como autor del delito de fraude al Fisco, a las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, respectivamente, sanciones de cumplimiento efectivo. El cúmplase de la pena se dictó con fecha 07 de octubre de 2014. Por último, confirma que al revisar la causa en el sistema computacional, la pena fue declarada prescrita por la Corte de Apelaciones, decretándose el respectivo cúmplase por el Juzgado de Garantía con fecha 10 de enero. Que a folio 7 informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien confirma los antecedentes ya expuesto en lo párrafos previos, agregando que al notificar el cúmplase de fecha 10 de enero, se ordenó dejar sin efecto la orden de detención que afectaba al amparado. Que, a folio 8 informa la Prefectura de la Policía de Investigaciones de Chile, quien confirmó la información existente en sus sistemas, dando cuenta que a partir de la presentación de este recurso se realizaron los requerimientos computacionales pertinentes y, al 13 de febrero de 2020 se obtuvo inform

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos Que, a folio 1 comparece Enrique Kittsteiner Yovanini, abogado, domiciliado en Esmeralda 940, of. 71, Valparaíso, quien recurre de amparo en contra de la Prefectura de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto dicha institución mantendría en sus registros la calidad de prófugo en relación al amparado. Sostien

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