SIN INFORMACION

JUAN ESTEBAN ARANCIBIA VERA CONTRA MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 7 comparece Cecilia Carolina Ortega Azocar, abogada, domiciliada en Cuarta Avenida N° 1250, depto. 302, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección a nombre de Juan Esteban Arancibia Vera y en contra: Del Ministerio de Salud, y de su representante legal, el Ministro de Salud Jaime Mañalich Muxi, ambos domiciliados en calle Mac Iver N° 541, comuna de Santiago; en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, y de su representante legal, Carmen Aravena Cerda, ambos domiciliados en Av. Santa Rosa N° 3453, San Miguel; en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, y de su representante legal, Gisela María Castiglione Veloso, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3204, San Miguel. Explica que lo interpone por la demora injustificada en el tratamiento para cáncer colorrecta que debía recibir Arancibia Vera a la brevedad posible, pasando más de 40 días sin tratamiento alguno, hasta que el 13 de noviembre del año pasado recibe tratamiento con CAPECITABINA, siendo el tratamiento recomendado por oncólogo tratante el CAPECITIBINA MAS CETUXIMAB, el cual fue negado por presupuesto del Hospital Barros Luco Trudeau, primer prestador, debido al alto costo del medicamento. Explica que el 30 de enero de 2019 se inicia el primer ciclo de quimioterapia esquema Foltox, con un marcador tumoral de 744, tratamiento que fue realizado en la Clínica Bicentenario, como segundo prestador, ya que el Hospital Barros Luco Trudeau no tenía horas disponibles; y con la quimioterapias comenzó a bajar el marcador tumoral, terminando su ciclo número 12, de 3 de septiembre de 2019, con un marcador tumoral de 97.3. Luego es derivado al Hospital Barros Luco Trudeau y el médico tratante, Humberto Alejandro cerda Veneros, sugiere mantención con CAPECITIBINA MAS CETUXIMAB, pero dicho hospital demora 40 días en entregar el medicamento, pero solo CAPECITIBINA y ante consultas el Doctor Renato Muñoz Calistro, en una primera instancia,

Fundamentos

considerando quinto, párrafo primero, de la decisión de 21 de marzo de 2019, en causa rol N° 7820-2018, de esta Corte de Apelaciones, en cuanto señaló: “Que, sin embargo, es preciso dejar expresamente sentado que, aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este Tribunal, ella no alcanza ni define de, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar a este tribunal.” Y luego, en el párrafo segundo expresa: “Por el contrario, la Corte se limita, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a disponer la adopción de aquellas providencias necesarias, a su juicio, para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental, más no se halla en situación de definir, ni pretende hacerlo, como es que ello debe ser cumplido por las autoridades competentes, pues el bosquejo y delineación de las políticas públicas, así como la definición y el empleo del presupuesto correlativo, compete en exclusiva a estas últimas.” DECIMO QUINTO: Que los antecedentes agregados a esta causa han sido valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Fallo

por tanto no cumple con los criterios fijados para el suministro del fármaco solicitado. Continúa informando que el Servicio de Salud Metropolitano Sur, en calidad de servicio público, le corresponde actuar dentro de su competencia y no sobrepasar el ámbito de sus atribuciones y funciones, las que se encuentran expresamente establecidas, orientándose, en definitiva, a la coordinación de las acciones en materia de salud, dentro de la red asistencial del área sur de la Región Metropolitana. De esta manera, no es un organismos que tenga como función financiar la compra o entrega de medicamentos a la población perteneciente a su red asistencial, sino que tiene como finalidad otorgar, a través de los establecimientos de salud que conforman su red asistencial las prestaciones de salud que se requieran dentro de su territorio, debiendo realizarse esto en cuanto para ello dispongan de los recursos físicos y humanos necesarios. Y, concluye en esta parte, que de lo expuesto carece de injerencia en la dictación de este acto con lo que resulta incuestionable que le mencionado recurso de protección no ha correspondido sea interpuesto en contra del Servicio de Salud ya que no le corresponde contravenir lo resuelto por un organismo técnico especializado, ni mucho menos, actuar en contravención a lo resuelto por aquel. Añade que el Ministerio de Salud ha sido quien ha ido incorporando en su política, de forma progresiva, el financiamiento de medicamentos de alto costo y prestaciones de salud

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 7 comparece Cecilia Carolina Ortega Azocar, abogada, domiciliada en Cuarta Avenida N° 1250, depto. 302, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección a nombre de Juan Esteban Arancibia Vera y en contra: Del Ministerio de Salud, y de su representante legal, el Ministro de Salud Jaime Mañali

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