MARTÍNEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Gierty Francisca Morales Nass, abogada , en representación de doña María Consuelo Martínez Pinto, ambas domiciliadas en Avenida Cristóbal Colón 4152, departamento 84, las Condes quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica , por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de incorporación de su hijo como carga de salud del recurrente, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del niño en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 22 de noviembre de 2019 la recurrente concurrió a Isapre a fin de incorporar como carga a su hijo, aún no nacido, efectuándose dicha incorporación a través del Formulario Único de Notificación, informándole que a partir del mes de diciembre de 2019 su plan tendrá un alza excesiva En definitiva se, le cobra un precio por la inclusión de su hijo no nato que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que, al informar la recurrida, en primer término sostiene la improcedencia de la presente acción de protección, por no haber incurrido en una acto ilegal arbitrario que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Alega que se ha conducido con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad. Solicita el rechazo de es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor María Consuelo Martínez Pinto en contra de la Isapre Banmédica y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo no nato del actor, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Se previene que el Ministro señor Zepeda estuvo por acoger el presente recurso, estimando que la conducta de Isapre recurrida es arbitraria, toda vez, que sin fundamento alguno, discrimina a la recurrente para los efectos de fijar el precio de su plan de salud, teniendo únicamente en consideración su género femenino, lo que resulta irracional a la luz de los tratados vigentes que prohíben toda discriminación en razón del sexo, para proteger a la mujer y que es aplicable a Chile, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, y a la garantía del N°2 del artículo 19, de la Carta. N°Protección-181267-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Gierty Francisca Morales Nass, abogada , en representación de doña María Consuelo Martínez Pinto, ambas domiciliadas en Avenida Cristóbal Colón 4152, departamento 84, las Condes quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica , por el acto que estima ilegal y arbitrario consistent
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