JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

PÁEZ/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 567-2019 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras de Trabajo de Puente Alto, en causa Rit T-29- 2019, Rol 1940172324-5, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve9, dictada por el Juez Titular don Cristian Seura Gutiérrez, en lo pertinente, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Alejandro Páez Henríquez en contra Fundación Instituto Profesional Duoc UC, declarando que la relación laboral entre las partes fue de duración indefinida, extendiéndose la misma desde el día 08 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, que el despido del cual fue objeto el demandante con fecha 31 de diciembre de 2018 resulta injustificado e improcedente, quedando la demandada condenada al pagar $1.659.014 por concepto de indemnización por años de servicio, $829.507 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y $829.507 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia el abogado Felipe Sáez Carlier, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando tres causales, una en subsidio de la otra, a saber, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°4 del mismo Código; en subsidio, la causal establecida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo; en subsidio, la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero en relación a los artículos 159 N°4 del Código del Trabajo, 1546 y 2460 del Código Civil. Que se declaró admisible el recurso incoado y en la audiencia respectiva intervinieron el abogado Pablo Fuenzalida por la parte demandada y en contra del recurso, el abogado Juan Pablo Arrué por la parte demandante. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en el recurso se denuncian como configuradas tres causales, una en subsidio de la otra, de modo que corresponde analizar la causal principal y posteriormente las restantes. La causal principal se sustenta en la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniéndose en el recurso que se incumplió con el análisis de toda la prueba rendida en el juicio, los hechos estimados probados, el razonamiento que conduce a esa estimación y concluye que en el

Fallo

fallo sólo hubo la conclusión fáctica sobre el hecho controvertido pero no el análisis de toda la prueba ni el razonamiento que conduce a establecer las conclusiones sobre los hechos controvertidos. Explica que la relación laboral de las partes no fue de carácter indefinido, el fallo omitió la prueba documental, testimonial y oficios incorporados al juicio por su parte, cita jurisprudencia que reafirma que entre las partes sólo hubo relación laboral a plazo fijo y que venció el 31 de diciembre de 2018, que el actor no fue despedido sino que el contrato de trabajo y su relación laboral terminó por la llegada del plazo acordado, pero no por despido, y que la omisión del análisis de toda la prueba rendida influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se refiere a que el sentenciador incorpore en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, determine los hechos que estimó probados y entregue los razonamientos que lo llevaron a la conclusión de dar lugar a la demanda subsidiaria, y al respecto esta Corte considera que se han cumplido las exigencias contempladas en la normativa vigente en la materia analizada, y al respecto de la atenta lectura del considerando tercero se advierte que el tribunal señaló los hechos no controvertidos; en el motivo cuarto indica que en la audiencia de juicio se rindió prueba documental, testimonial, oficios y exhibición de documentos; en la reflexión sép

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 567-2019 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras de Trabajo de Puente Alto, en causa Rit T-29- 2019, Rol 1940172324-5, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve9, dictada por el Juez Titular don Cristian Seura Gutiérrez, en lo pertinente, se rechazó la excepción de finiqu

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