TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

NN C/ JOSE ENRIQUE ESPINOSA VALDEBENITO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se presenta en esta causa RUC 1910007954-5, RIT O-62-2019, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Francisco Javier Ávila Calderón y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes el 21 de diciembre de 2019, que absolvió al acusado José Enrique Espinoza Valdebenito del cargo de autor del delito consumado de homicidio simple en contra de Francisco Cancino Lara. Como primer punto de nulidad funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal y, como segundo punto de nulidad, en la misma norma, en concordancia con el artículo 342 letra d), todos del Código Procesal Penal. Solicita como petición concreta se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia impugnada, determinando el estado en que quedará el procedimiento y la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 31 de diciembre pasado la parte querellante interpone recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundada en la causal del artículo 373 letra b) del referido cuerpo legal, respecto de quien se declaró abandonado el recurso en la audiencia del pasado 30 de enero, oportunidad en que comparecieron a estrados por el Ministerio Público don Mauricio Jorquera Loyola y por la defensa, el Defensor Penal privado don Iván Gómez Oviedo, quedando la causa en acuerdo. Oídos los Intervinientes y

Fundamentos

Considerando Primero: Que el recurrente interpone su recurso fundado en la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el cual previene “el juicio y la sentencia serán siempre anulados: … e) cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e)”. El artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal dispone, que la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran, favorables o desfavorables para el acusado y la valoración de los medios de prueba en que fundamentan sus conclusiones, en la forma dispuesta en el artículo 297 del señalado código; norma legal que dispone: Los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Asevera que de la sola lectura del

Fallo

fallo aparece que los sentenciadores han vulnerado la exposición clara, completa y lógica de la prueba rendida. En efecto de la prueba de la defensa no se incorporó algún testigo que hubiera visto la agresión del imputado a la víctima, tan solo respecto del hecho previo, en que se atribuía la agresión a un tercero, Alonso Valdebenito, pero surgen dudas referidas a las contradicciones constatadas. Añade a) que el acusado declaró que fue agredido previamente por Fernando Cancino (occiso) con un cuchillo y un ramal que la causaron lesiones en el rostro. Sin embargo no existe documento que acredite las lesiones del imputado y del supuesto defendido Alonso Valdebenito.y tampoco se encontró en el sitio del suceso el cuchillo y el ramal. b) que la testigo de la defensa Raquel Canto, “admite no haber observado cuchillo en don Fernando Espinoza, a pesar de ver con claridad toda la agresión, pero no pudo observar el momento en que el acusado da muerte a la víctima. c) El testigo de la defensa Miguel Cancino, no ve la agresión de Espinoza a Cancino y en su contrainterrogatorio asevera haberle dicho a Carabineros que no le vio cuchilla a este último, pero “ que en el juicio así lo indica” Asimismo, contrastado en su declaración, conforme al artículo 332, refiere que falseó tal antecedentes, por miedo a lo que pudiera ocurrir. Tampoco vio el momento de su muerte. d) Se habla de un contexto hubo una riña previa en la que participa el occiso, según lo establece el tribunal, en tanto el

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Visto: Se presenta en esta causa RUC 1910007954-5, RIT O-62-2019, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Francisco Javier Ávila Calderón y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes el 21 de diciembre de 2019, que absolvió al acusado José Enrique Espinoza Valdebenito del c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica