SIN INFORMACION

GARCIA DE LA PASTORA/INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Reynerio García de la Pastora Zavala, en representación la sociedad Integración de Tecnologías ITQ Ltda., e interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto de Salud Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en continuar un proceso administrativo en contra de su representada, estando vigente una acción judicial por los mismos hechos, lo que vulnera las garantías constitucionales garantizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que durante el año 2011 su representada participó de una licitación ID 2239-17-LP11 y cuyo contratante fue el Instituto de Salud Pública de Chile, adjudicándose la orden de compras N°813-1864-CM17, cuya glosa fue “Servicios informáticos para el Subdepartamento de Tecnologías de la Información y Comunicación”, la cual se asocia a la Resolución N°69, de 27 de noviembre de 2012, de la Contraloría General de la República, que aprobó las bases de la licitación pública para convenio marco de data center y servicios asociados. Refiere que el 14 de diciembre de 2018 se presentó demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios contra el ISP, la que se sustancia ante el 16º Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-40451-2018, caratulado “Integración de Tecnologías ITQ Limitada con Instituto”, por no haber esa entidad dado cumplimiento a lo estipulado en el contrato antes referido, esa demanda fue notificada el 10 de enero de 2019. Luego, el 18 de febrero del presente, la recurrente fue notificada mediante correo certificado de la resolución exenta Nº000427, de 13 de febrero de 2018, que rectifica la resolución exenta Nº3260, de 7 de diciembre de 2018, por medio de la cual se le aplicó una multa a ITQ Ltda. y se pone término anticipado al contrato, esto es exactamente por los mismos hechos que se debaten ante el 16º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, lo que era de absoluto conocimiento de la recurrida, no sólo

Fundamentos

considerando anterior, ITQ debe tener presente que tal como indica el inciso cuarto del artículo 54 de la ley Nº 19.880, para que opere la institución de la abstención de la Administración del Estado respecto de sus intereses, la acción jurisdiccional respectiva debe estar con un acto administrativo específico”. Añade que, a reglón seguido indica “que no concurren los requisitos necesarios para la concurrencia del deber de abstención. Lo anterior, por cuanto no se ha deducido una acción en sede judicial en contra de la resolución exenta Nº3260 de 2018, que si ha sido impugnada por la presentación referida”. Sostiene que sí se daban los requisitos necesarios para que procediera el deber de abstención de la Administración del Estado consagrado en el artículo 54 de la Ley Nº19.880 ya que la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios fue notificada a la Directora (S) del ISP cuando el contrato se encontraba plenamente vigente. Hace presente que en el juicio civil la recurrida opuso excepciones, en las cuales hay un reconocimiento expreso que dicha acción versa sobre las mismas acciones que dan origen a los procedimientos de término anticipado de contrato y aplicación de multa, por lo que el ente estatal debió abstenerse de seguir conociendo de la tramitación del término anticipado del contrato y aplicación de multas. En todas las alegaciones incidentales, el ISP hace mención una y otra vez a las órdenes de compra y resoluciones que finalmente son resueltas por la Resolución Exenta Nº427, de 13 de febrero de 2019, las mismas sobre las cuales versa la demanda interpuesta por esa parte, que se encuentra en etapa de discusión. Previas citas legales y de la forma cómo se vulnerarían las garantías constitucionales cuya protección pretende, terminó solicitando acoger el recurso y declarar “a) Que el Instituto de Salud Pública de Chile debió abstenerse de seguir conociendo de la tramitación de la multa y término anticipado de contrato emanadas de las órdenes de compra 813-1864-CM17 y Nº 813- 98-CM18; b) Que se invalide todo acto administrativo posterior al momento de la notificación de la demanda rol C-40451-2018, recaída en el 16º Juzgado Civil de Santiago a la Directora (S) del ISP; y, c) Que como correlato, se deberá dejar sin efecto la multa informada por el ISP respecto de ITQ Ltda.” Comparece el abogado don Christian Nicolai Astorga, en representación del Instituto de Salud Pública de Chile, en adelante ISP, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo del recurso, con costas. Parte señalando que el Instituto de Salud Pública de Chile contrató los servicios de la empresa Integración de Tecnologías ITQ Limitada (en adelante ITQ), hecho que se materializó por medio de la Orden de Compra Nº813-1864-CM17, asociada a la licitación Nº2239-17-LPll, realizada por la Dirección de Compras y Contratación Pública que por medio de la Resolución Nº69, de 2012, aprobó las bases de licitación pública para Convenio Marco de Data Cent

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Reynerio García de la Pastora Zavala, en representación la sociedad Integración de Tecnologías ITQ Ltda., contra del Instituto de Salud Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Protección N°32.660-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado don Reynerio García de la Pastora Zavala, en representación la sociedad Integración de Tecnologías ITQ Ltda., e interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto de Salud Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en continuar un proceso administrativo en contra de su representada, estando

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