29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER/SAN MARTÍN - (CASACION Y APELACION) (LTE ) - (REASIGNADA DE TABLA SR. PABLO URRUTIA)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos rol C-5332-2018, del 29 Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se rechazaron, con costas, las excepciones, opuestas por la ejecutada (numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil), ordenándose continuar con la ejecución por la suma demandada, más los intereses pactados, hasta hacer a la ejecutante pago íntegro de lo adeudado. En contra de dicha sentencia la ejecutada presentó recursos de casación en la forma y apelación. La casación en la forma se amparó en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Esta Corte ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Esgrime el recurrente el motivo de nulidad contemplado en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, lo que relaciona con lo dispuesto por el artículo 795 N° 4 del mismo texto legal, a saber “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir la indefensión”, vicio que hace consistir en no haber permitido a su parte rendir absolución de posiciones con la que acreditaría las excepciones opuestas. Segundo: Consta del mérito de los antecedentes que si bien la ejecutada solicitó la absolución de posiciones dentro del término probatorio, el absolvente no concurrió a la primera citación, decretándose la segunda el 26 de septiembre del año 2018, fijándose para el quinto día hábil después de notificado el absolvente, notificación que no se practicó . En efecto, después de la resolución que cita por segunda vez al absolvente (de 26 de septiembre de 2018), con fecha 26 de octubre del mismo año se citó a las partes a oír sentencia, dictándose el

Fallo

fallo el treinta y uno del mismo mes y año. Tercero: De lo expuesto, es posible concluir que si bien la absolución de posiciones no se llevó a cabo, lo fue por motivos imputables a la parte que la solicitó, toda vez que no notificó la resolución que la decretaba, transcurriendo más de un mes antes de la dictación del fallo. Cuarto: Por lo demás, teniendo presente que la prueba en el juicio ejecutivo se rinde del mismo modo que en el juicio ordinario, conforme a cuyas reglas (artículo 431 del Código de Procedimiento Civil) no constituye obstáculo para la dictación del fallo, el hecho de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, no es posible establecer la causa del vicio que se denuncia. Quinto: Por último, no está de más hacer constar que la ejecutada tampoco instó ante esta Corte por la absolución de posiciones que echa de menos y califica como importantísima, contando con tiempo para ello, pues la causa ingresó a esta Corte el 26 de noviembre de 2018. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, con excepción de sus motivos quinto a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Sexto: La ejecutada acompañó dos documentos, los que por resolución de once de julio del año dos mil dieciocho se tuvieron por acompañados con citación, denominados cupones de pago relativos a la operación N° 650015181995, con vencimientos el 15 de diciembre de 2017

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos rol C-5332-2018, del 29 Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se rechazaron, con costas, las excepciones, opuestas por la ejecutada (numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil), ordenándose continuar con la ejecución por la su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica