BANCO DE CHILE/ORELLANA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Asimismo, y conforme al mismo precepto, en aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias 2. Que, el recurso de reposición con apelación subsidiario materia de autos no cumple con las exigencias señaladas precedentemente, en el sentido de carecer fundamentación, no bastando a dicho fin la mera solicitud de agregación de puntos de prueba, razón por la cual el recurso de apelación sometido a conocimiento de esta Corte no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete (folio N° 24, cuaderno principal), contra la resolución que recibió la causa a prueba, de veintiocho de septiembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-848-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación deberá contener los fundamen
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