SIN INFORMACION

SERGIO BENJAMIN SALINAS MENDEZ/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 49.095-2019 el abogado Ivo Salinas Pinochet, domiciliado en Avenida Libertador O’Higgins N° 1.186, oficina N° 1.105, comuna de Concepción, en favor de Sergio Benjamín Salinas Méndez, comerciante, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 676, e interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción. Expuso, en síntesis, que el 06 de junio de 2014, el recurrente Sergio Salinas Méndez arrendó el local comercial ubicado en calle Arturo Prat número 676, comuna de Concepción, el que desde esa fecha ha funcionado de manera ininterrumpida, abriendo sus puertas de lunes a sábado, entre las 10:00 y las 20:00 horas y también desde ese mismo año a la fecha, el local ha contado con patente comercial de Fuente de Soda Rol N° 2-9434, Código de Actividad Económica 562900 y, además, con patente de expendio de cerveza, Rol N° 4-3032 Código de Actividad Económica 561000, encontrándose vigente esta última al 31 de julio de 2019. Sin embargo, con posterioridad a esta última data no fue permitida su renovación. Señala que el 09 de julio de 2019, el representante del recurrente (Julio Fernando Pinochet Álvarez) concurrió a las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Concepción para efectuar el pago de la patente de expendio de cerveza, Rol 4-3032, sin embargo, la cajera correspondiente le señaló que dicha patente no figuraba en el sistema, indicando que debía consultar en la Oficina de Patentes, donde fue atendido por un funcionario, quien le indicó que la patente se encuentra caduca por no funcionamiento. Agrega que en mayo de 2019, se remitió carta al recurrente, que se acompaña al recurso, solicitando antecedentes para la renovación de la Patente de Alcoholes ROL 4-3032. Sin embargo, dicha carta no fue conocida de manera oportuna por el actor puesto que fue devuelta por Correos de Chile debido a que la dirección estaba incorrecta, según declaró el funcionario del correo, tal como se acredita con el documento acompa

Fundamentos

fundamentos de hecho para aplicar la medida, lo que transforma el acto administrativo en arbitrario. Luego el recurrente señala latamente los aspectos de Derecho que demostrarían la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido. Termina solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección “en contra de la resolución recurrida, Oficio Ord. N° 737 de fecha 24 de septiembre de 2019, que hace referencia al Oficio Ord. N° 669 de 2019, que confirma la No Renovación ocurrida en el Decreto Alcaldicio N° 800 de 18 de julio de 2019 respecto de la Patente Rol N° 4-3032”, dictada en forma ilegal y arbitraria por la I. Municipalidad de Concepción, acogerlo, dejando sin efecto el Oficio Ord. N° 737 de 24 de septiembre de 2019 y, consecuencialmente, el Decreto Alcaldicio N° 800 de 18 de julio de 2019, adoptando todas las medidas que estime necesarias, con costas. Informó José Luis Padilla Muñoz, en representación de la I. Municipalidad de Concepción quien, en primer término, alega la extemporaneidad del presente recurso de protección, señalando que éste fue interpuesto el 22 de octubre de 2019, reconociendo implícitamente el actor que está fuera de plazo, de hecho, pues dedica un apartado a intentar justificar su procedencia, y argumenta en forma genérica, y sin expresión clara y precisa que la vulneración a los derechos fundamentales, ocurriría mediante el Oficio Ordinario N° 737 de 24 de septiembre de 2019, que hace referencia al Oficio Ord. N.° 669 de 2019, el cual confirma la “No renovación” ocurrida en el Decreto Alcaldicio N° 800 de 18 de julio de 2019 respecto de la Patente Rol N.° 4-3032, el que concluye expresamente que "no existen antecedentes que permitan autorizar la renovación de la patente de alcoholes, ello porque, en definitiva, ésta se ha extinguido". Funda la extemporaneidad en el hecho que el Decreto N° 800 data del 10 de julio de 2019, el que fue conocido por el recurrente, de lo que dan cuenta sus presentaciones anterior y posterior, por cuanto entre dicha fecha y la de interposición de este recurso, ha transcurrido con creces el plazo de 30 días. Explica que artificialmente el actor ha creado un plazo para presentar un recurso, contra un Decreto Alcaldicio que data del mes de julio, y nada tiene que ver con el Oficio Ordinario enviado por la Dirección de Finanzas a la Dirección Jurídica, por cuanto mediante Ordinario N° 581 de la Dirección de Finanzas de 14 de agosto de 2019, sólo informó que no existían movimientos desde el año 2018, lo que se constata por dicha Dirección y sus inspectores. Agrega que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones", y a su vez, en su inciso tercero señala que los decretos alcaldicios, "serán resoluciones que versen sobre casos particulares"; lo que no se condice con el Ordinario emitido por el Director de Finanzas, que son simples comu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dispone que el recurso debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos; 2°) Que el Excmo. Tribunal reiteradamente ha señalado que el plazo para recurrir de protección es objetivo, de modo que haya certeza jurídica en cuanto a las fechas pertinentes, sin que pueda quedar al arbitrio de las partes ni pueda ser prolongado de manera artificial por el interesado, contándose desde la fecha del acto u omisión o desde que se tuvo conocimiento o noticia del mismo, y es ésta la circunstancia básica que permite el cómputo del término para recurrir; 3°) Que la defensa principal de la recurrida debe ser acogida, toda vez que es efectivo que el acto administrativo que realmente tiene vocación agraviante para el actor es el Oficio Ordinario N° 800, de 10 de julio de 2019, mediante el cual la recurrida establece la caducidad en el rol de patentes de alcoholes de la comuna de Concepción de 26 patentes de giro limitadas, “que no funcionan en el local para el cual fueron otorgadas”, entre las cuales se encuentra la del recurrente Sergio Benjamín Salinas Méndez, cuya dirección es Avenida Arturo Prat N° 676 de esta ciudad; 4°) Que, en efecto, si bien en el recurso se dice que el acto recurrido es el Oficio Ordinario N

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C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol 49.095-2019 el abogado Ivo Salinas Pinochet, domiciliado en Avenida Libertador O’Higgins N° 1.186, oficina N° 1.105, comuna de Concepción, en favor de Sergio Benjamín Salinas Méndez, comerciante, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 676, e interpuso recurso de protección en contra d

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