JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ NN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la resolución apelada. Y se tiene además, en consideración: Que respecto del delito de asociación ilícita para atentar contra la propiedad del artículo 292 del Código Penal, que motiva la acusación presentada por el Ministerio Publico, en relación a todos y cada uno de los acusados de la causa, no existen antecedentes que permitan sostener claramente, lo planteado por los defensores que se presentaron a estrado, en cuanto a la fecha y lugar en que se dio inicio al principio de ejecución de este ilícito, en efecto el presupuesto factico en que se sostuvo la solicitud de declinatoria de competencia planteada por las propias defensas de los acusados es diverso, en lugares y días, careciendo en consecuencia de

Fundamentos

fundamentos sus peticiones y en tanto no se establezca fehacientemente el principio de ejecución del delito y en atención al estado de la causa, corresponde seguir conociendo de estos antecedentes al Juzgado de Garantía de Talca. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico de Tribunales, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA, la resolución de fecha 20 de enero de 2020, inserta en la carpeta virtual Rit 1725-2018, RUC 1800207380-K del Juzgado de Garantía de Talca, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del

Fallo

fallo Ministra (S) doña Isabel Salas Castro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 78-2020/Penal. No firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, por encontrarse en visita.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la resolución apelada. Y se tiene además, en consideración: Que respecto del delito de asociación ilícita para atentar contra la propiedad del artículo 292 del Código Penal, que motiva la acusación presentada por el Ministerio Publico, en relación a todos y cada uno de los acusados de la causa, no existen antecedentes que permita

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