PÉREZ PEREZ CLAUDIA /GENERAL INSPECTOR DE CARABINEROS
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Ernesto Emilio Méndez Figueroa, abogado, domiciliado en calle Chiloé N°1335 de la comuna de Punta Arenas, en representación de don Christian Alejandro Hidalgo Hidalgo, Sargento 2do de Carabineros, y de doña Claudia Andrea Pérez Pérez, trabajadora dependiente, ambos con domicilio en Rubén Azócar N°0645 de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra del General Inspector de Carabineros don Mauricio González Marín, en su calidad de Director General de Personal del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196 de la ciudad de Santiago. Funda su acción exponiendo que don Christian Hidalgo, pertenece a las filas de la institución de Carabineros de Chile desde mayo del año 1999. Actualmente detenta el grado de Sargento 2do. En ese orden de cosas, refiere que inició sus servicios en la comuna de San Fernando donde contrajo matrimonio con doña Claudia Pérez, de cuya relación nacieron sus hijos, Paz y Joaquín, de 14 y 17 años de edad respectivamente, ambos Hidalgo Pérez. Añade que en enero de 2015, fue trasladado a esta comuna en compañía de su familia y actualmente el núcleo familiar se asentó y se arraigó (social, laboral y académicamente) en esta ciudad, y su representada Claudia Pérez presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Ripley Store de Punta Arenas desde el año 2016, con contrato de carácter indefinido como Supervisora Comercial y percibiendo una remuneración líquida que promedia aproximadamente en los $900.000 mensuales. Asimismo, los hijos Paz y Joaquín, cursarán primero medio y tercero medio respectivamente, para el año académico 2020 en el Colegio Miguel de Cervantes de esta ciudad. Explica que con fecha 02 de septiembre de 2019, se emite la orden N°179 por parte del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que dispone el traslado de su representado a la 4ta Comisaría de la Prefectura Central de Santiago a partir del
Fundamentos
considerando ante un eventual traslado las Prefecturas de Concepción y Biobío, señalando como última opción, pues debía hacerlo, la Prefectura Occidente de la Región Metropolitana, lo anterior para conservar la estabilidad laboral de la recurrente y la estabilidad económica para su núcleo familiar. Señala que elevó una solicitud de reconsideración de la resolución N°179, mediante documento electrónico NCU 101836841, peticionando su traslado a alguna Unidad o Destacamento de la Prefectura de Carabineros de Concepción o Biobío, ello en beneficio de la estabilidad familiar – económica, reconsideración a la que no se accede, mediante documento electrónico NCU 105985832 de fecha 28 de noviembre del año 2019 y transcribe la citada respuesta. Ante dicha respuesta, doña Claudia Pérez se vio en la obligación de comunicar el resultado a su jefatura, cerrándose, a la fecha, los cupos ofrecidos en las ciudades ya señaladas y no habiendo alguno disponible en la Región donde fue trasladado su cónyuge. Asimismo, es tal el arraigo de los hijos, que ya están matriculados para el año 2020 en los establecimientos educacionales de Punta Arenas. Reclama que de concretarse el traslado se produciría la separación del núcleo familiar, que en la actualidad se encuentra fortalecido y nutrido, pues ambos padres participan activamente en la crianza de sus hijos y éstos dependen del cuidado de atención de los primeros. Igual o más pernicioso sería que el grupo familiar decida trasladarse a la ciudad de Santiago, pues significaría para su representada quedar desempleada -considerando que es de público y notorio conocimiento que al día de hoy el nivel de desempleo ha subido exorbitantemente- y así debilitar la economía familiar, pues aporta en gran parte para el sustento de ésta, y para los hijos representaría el quebrantamiento del arraigo social y educacional que mantienen en esta ciudad, significando ello también una interrupción en la continuidad de sus actividades académicas, en el sentido que tendrán que readaptarse a un nuevo colegio, círculo social e idiosincrasia, pues el estilo de vida en la Región Metropolitana es muy distinto al de Magallanes. Especifica que la acción u omisión ilegal o arbitraria es la orden N°179 de fecha 02 de septiembre del año 2019, emitida por el Director Nacional de Personal, el General Inspector de Carabineros don Mauricio González Marín, publicada en el Boletín Oficial de Carabineros N°4836; y la resolución contenida en documento electrónico NCU 105985832 de fecha 28 de noviembre del año 2019 que desecha la reconsideración que se solicitó oportunamente por documento electrónico NCU 101836841. Expone que las garantías constitucionales que se vulneran son las contenidas en el artículo 19 N°1 en la parte que dispone que la Constitución Asegura a todas las personas el derecho a la “integridad psíquica”; la del N°2, la igualdad ante la Ley; la del N°16 en la parte que dispone “la libertad de trabajo y su protección”, en lo referente a la l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección intentado por don Ernesto Emilio Méndez Figueroa, en representación de don Christian Alejandro Hidalgo Hidalgo y de doña Claudia Andrea Pérez Pérez en contra del General Inspector de Carabineros don Mauricio González Marín, en su calidad de Director General de Personal del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Kusanovic. ROL Nº 2904-2019. PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Ernesto Emilio Méndez Figueroa, abogado, domiciliado en calle Chiloé N°1335 de la comuna de Punta Arenas, en representación de don Christian Alejandro Hidalgo Hidalgo, Sargento 2do de Carabineros, y de doña Claudia Andrea Pérez Pérez, trabajadora dependiente, ambos con domicilio en Rubén Azócar N°0645 de Punta Arenas, e
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