MP C/ JUAN EDUARDO SANCHEZ SUAZO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia dictada en causa RUC 1801209254-3, RIT O-91-2019, por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares con fecha 30 de noviembre de 2019, en su parte apelada, con excepción de lo expuesto en el
Fundamentos
considerando Décimo Octavo a partir de su párrafo tercero. Y se tiene en su lugar, en consideración: 1° En cuanto a la inadmisibilidad del recurso, cuestionada en estrado por la Sra. Fiscal del Ministerio Publico, cabe desestimarse dicha alegación por haberse ya emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, por resolución ejecutoriada de fecha 4 de febrero en curso. 2° Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el condenado JUAN EDUARDO SANCHEZ SUAZO, fue detenido con ocasión de los hechos que motivan su condena con fecha 6 de diciembre de 2019, día que le fue considerado como único abono, en la sentencia recurrida que le impuso pena efectiva privativa de libertad de tres años y treinta días de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2, ambos de la ley 17.798, cometido el día 6 de diciembre de 2018 en la comuna de Longavi. 3° Que asimismo, consta de los antecedentes de la causa, que el condenado Sánchez Suazo, desde el 6 de diciembre de 2019 mantuvo vigente y estuvo afecto a la cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 22,00 horas y las 06,00 de la mañana, hasta el día 18 de junio de 2019, hecho estos que no han sido cuestionados en cuanto a su cumplimiento, en consecuencia cabe sostener que con motivo de la cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, se mantuvo privado de su libertad por un total de 169 días y en ellos un total de 1.352 horas. Que artículo 348 del Código Procesal Penal, que ordena al juez fijar con precisión en la sentencia “el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155, que deberá servir de abono para su cumplimiento”, lo que guarda correspondencia con el artículo 26 del Código Penal, al señalar que “la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado”. 4° Que el artículo 139 del mismo cuerpo legal, dispone que la prisión preventiva procede, cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes, para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. A su turno, el artículo 155 inciso final del mismo código, hace aplicable a las medidas que allí se regulan, entre las que se encuentra el arresto domiciliario parcial, las disposiciones sobre prisión preventiva, entre las cuales el artículo 141 inciso 2° prevé su procedencia en caso de incumplimiento de alguna medida cautelar prevista en el Párrafo 6° del mismo Título, lo que en este caso no ocurrió. En consecuencia, es la ley la que señala el efecto del incumplimiento de las medidas cautelares personales como la de la especie, cuál es su revocación y sustitución por una más gravosa, cuestión que no aconteció por el cumplimiento de parte del condenado a la cautelar impuesta, lo que no es
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA en la parte apelada, la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2019, inserta en la carpeta virtual Rit 91-2019, RUC 1801209254-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares y, en su lugar, se declara que se reconoce al condenado JUAN EDUARDO SANCHEZ SUAZO, como abono al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, 112 días, correspondientes al periodo que permaneció con cautelar de arresto domiciliario en la misma causa. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo Ministra (S) doña Isabel Salas Castro. Rol N° 73-2020/Penal. No firma la Ministra Jeannette Valdés Suazo, por encontrarse con visita.
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Talca, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia dictada en causa RUC 1801209254-3, RIT O-91-2019, por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares con fecha 30 de noviembre de 2019, en su parte apelada, con excepción de lo expuesto en el considerando Décimo Octavo a partir de su párrafo tercero. Y se tiene en su lugar, en consideración: 1° En cuanto a la inad
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