JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Sebastián Parga Moraga, abogado, por la reclamante Transbordadora Austral Broom S.A., en autos laborales caratulados “Transbordadora Austral Broom S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, causa RIT I-33-2019, del Juzgado de Letras de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Fundamenta su recurso en las causales contenidas en los artículos 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, al haber sido pronunciada con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en subsidio de la anterior, la causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra c), del mismo código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En cuanto a la primera causal, expresa que en la sentencia, el juez vulneró, de modo flagrante, las normas de derivación, concluyendo con rechazar la acción interpuesta y confirmar la multa impuesta, lo que se encuentra íntimamente relacionado con el principio de razón suficiente, así, de acuerdo a este mandato, ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, de lo que se sigue que todo aquello que posee existencia o puede existir, posee una razón suficiente para existir. A su juicio, el tribunal desestimó completamente dicho marco conceptual y, determinó la existencia de un trabajo pesado del trabajador sin tener antecedentes que pudieran determinar que, en la práctica, ello fue así, por lo tanto, no existe razón suficiente para la conclusión arribada En cuanto a la segunda causal subsidiaria, manifiesta que en la sentencia, se ha incurrido en un vicio de calificación jurídica al homologar el cargo de Oficial de Máquinas con el de Jefe de Máquinas, aspectos que son completamente diversos. Así, teniéndolos

Fundamentos

considerando que la multa fue cursada respecto de supuestos Jefes de Máquina, considera que, pese a existir probanzas y acreditarse que, por ejemplo, el trabajador ejercía labores como Oficial de Máquina, era acreedor de una cotización adicional por ser, de acuerdo a la Inspección del Trabajo, Jefe de Máquina. Expresa que resulta fundamental la alteración de la calificación jurídica de los hechos, puesto que, el haberse hecho erradamente, deriva en la consecuencia de presumir por cierto el cargo de trabajadores que no fue alegado en autos y que, por lo demás, no correspondían a idéntica situación. Solicita en definitiva en lo principal, declarar que la Sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, para que, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo, conforme a la causal aludida, acogiendo el Reclamo de Multa interpuesto y dejando sin efecto la Resolución de Multa Nº 3520/19/22-1 dictada con fecha 11 de junio de 2019 por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, con costas; y en subsidio de la causal anterior, declare que resulta necesario calificar jurídicamente los hechos sin alterar éstos últimos, para que, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a la causal aludida, acogiendo el Reclamo de Multa interpuesto y dejando sin efecto la Resolución de Multa Nº 3520/19/22-1 dictada con fecha 11 de junio de 2019 por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, con costas. Con fecha ocho de enero del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados señores Diego Nodelman, por la parte recurrente, y José Miguel Salas, por la recurrida quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente en su recurso de nulidad en la contra de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, alega en lo principal la concurrencia de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del ramo, esto es, haber sido pronunciada con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para ello señala que el artículo 456 del Código del Trabajo dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Argumenta que la Sana Crítica es un sistema de valoración de la prueba mediante un método racional, en que el Juez debe resolver conforme a criterios de ra

Fallo

fallo recurrido, indica que de haberse seguido, las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica –específicamente el principio formal de no contradicción de la ley fundamental de la coherencia-, no se habría determinado que los trabajadores individualizados ejercían el cargo de Jefe de Máquina y, consecuencialmente, se habría dejado sin efecto la multa impuesta, ello por cuanto no constaba en los procesos, administrativo y judicial prueba para acreditar el ejercicio del cargo que se señalaba en la multa. SEGUNDO: En subsidio, el recurrente invoca la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo: cuando sea necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que los hechos relevantes que fueron acreditados en la Sentencia son: 1. Transbordadora Austral Broom S.A. fue sancionada mediante Resolución N° 3520/19/22-1 de fecha 11 de julio de 2019 (hecho conforme); 2. Que la multa decía relación con el hecho de no pagar cotización adicional a los trabajadores individualizados, quienes, conforme a anexo de multa, habrían ejercido labores como Jefe de Máquina (Considerando 9°, párrafo 1°); 3. Que de los Contratos de Trabajo se despende que los trabajadores de marras fueron contratados para ejercer las labores establecidas en sendos Contratos de Trabajo, conforme a las dotaciones mínimas de naves (Considerando 17°, párrafo 1°); 4. Que don Milton Gallardo de

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Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Don Sebastián Parga Moraga, abogado, por la reclamante Transbordadora Austral Broom S.A., en autos laborales caratulados “Transbordadora Austral Broom S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, causa RIT I-33-2019, del Juzgado de Letras de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia defini

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