FLORA ELISA DE LOURDES FONSECA LIZAMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N° 55.275-2019 del ingreso de Protección de esta Corte, Flora Elisa de Lourdes Fonseca Lizama, profesora de la Dirección de Educación Municipal de Talcahuano (en adelante DAEM), domiciliada para estos efectos en Pasaje 12 N° 640, Laguna Redonda 2, Concepción, e interpuso recurso de protección constitucional en contra de la DAEM, representada por su director Pedro Soto Gaete, ambos domiciliados en calle Tongoy N° 220, sector Las Higueras, comuna de Talcahuano; y de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada por su Alcalde Henry Campos Coa, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea número 250, Talcahuano. Dice que fue destituida de sus funciones públicas en la I. Municipalidad de Talcahuano, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, el cual ordenó en forma expresa a través del Dictamen N° 9.074 de 4 de Noviembre de 2019, que se regularice la situación, disponiendo la renovación de su designación a contrata y además ordenó el pago de todas las remuneraciones pendientes mientras estuvo desvinculada de su trabajo, lo que no ha sido cumplido, sino que por el contrario, en esta última oportunidad le señalaron que no se acatará el dictamen de la Contraloría en las condiciones que manda reincorporarla. Señala que dicha negativa lesiona sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Termina solicitando que se acoja este recurso y se ordene a la parte recurrida dar estricto cumplimiento al dictamen emanado de la Contraloría General de la República que ordena su reincorporación en las funciones públicas y pago de remuneraciones, adoptando todas las medidas que, en concepto de esta Corte sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos, con costas. Acompañó a su recurso el ya mencionado Dictamen N° 9.074 emanado de la Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2019. Informó Estef
Fundamentos
considerando como valor hora el asignado para el año 2019 respecto de la renta básica mínima nacional y de todas las asignaciones que dependan de ella. Explica que la regularización ordenada por Contraloría Regional del Biobío, no es automática, debido a que los fondos a transferir por el Ministerio de Educación, “a través del CPEIP”, dependen de la información mensual que ingrese el sostenedor en la plataforma habilitada hasta el día 8 de cada mes. En virtud de ello, el mes de noviembre no pudo darse solución inmediata al finalizar el proceso de solicitud de recursos docentes el día 8 de noviembre, siendo notificadas las recurridas el día 13 de noviembre de 2019. Aclara que dicha situación generó que en el mes de diciembre se pudiera pagar las 43 horas del respectivo mes de diciembre, más los montos del mes de noviembre de 2019, sumas que se asumieron con recursos propios, debido a que se generó el proceso de reliquidación por remuneraciones de meses anteriores, pero materialmente no se ha validado ni transferido el recurso financiero. Finaliza señalando que no obstante todo lo indicado respecto del proceso de reliquidación, se ha instruido para que el pago retroactivo se efectúe en el mes de enero de 2020, “o en su reproceso”, con costos propios si es necesario, debiendo la Municipalidad gestionar con la Unidad de Subvenciones el reintegro de dichos dineros, por lo cual pide que se determine en definitiva que la I. Municipalidad de Talcahuano ha dado un cumplimiento parcial, por actos que dependen de las formalidades propias en los procesos de pago de remuneraciones docentes, y no en virtud de una actuación arbitraria o ilegal con perjuicio a las garantías constitucionales que se esgrimen como infringidas, así como la circunstancia de haber instruido a la DAEM de Talcahuano el pago íntegro de lo adeudado en el mes de enero de 2020 “o su reproceso” de remuneración, razones por las cuales solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas. Acompañó a su informe los siguientes documentos: 1.-Liquidación de remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019 de Flora Elisa de Lourdes Fonseca Lizama; 2.- Dictamen N° 9.074 de 04 de noviembre de 2019, de Contraloría Regional del Biobío que acogió el reclamo sobre vulneración al principio de confianza legítima a favor de Flora Elisa de Lourdes Fonseca Lizama. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Flora Elisa Fonseca Lizama en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano y su Dirección de Educación Municipal, sólo en cuanto éstas deberán dar estricto y total cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría Regional del Biobío en el Dictamen N° 9.074 de 04 de noviembre de 2019. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 55.275-2019-protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N° 55.275-2019 del ingreso de Protección de esta Corte, Flora Elisa de Lourdes Fonseca Lizama, profesora de la Dirección de Educación Municipal de Talcahuano (en adelante DAEM), domiciliada para estos efectos en Pasaje 12 N° 640, Laguna Redonda 2, Concepción, e interpuso recurs
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