SIN INFORMACION

AMPARADO: SADIS ALEJANDNRO QUINTANA GARCIA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eduardo Gaspar Soto interponiendo acción constitucional de amparo a favor de SADIS ALEJANDRO QUINTANA GARCIA, y en contra de la señora Juez de Garantía de Los Ángeles, doña MARÍA GERALDINE AGUIRRE BELMAR quien ordenó imponerle la medida cautelar de prisión preventiva sin cumplir con las formalidades legales, situación que es contraria a derecho y que priva en forma ilegal la libertad individual de su defendido. Señala que el amparado fue formalizado el 17 de diciembre de 2019 en los autos RUC 1901360282-7 y RIT 6584-2019 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por su presunta participación en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, decretándose en dicha audiencia a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario total. Agrega que anteriormente, el 29 de julio de 2017 fue formalizado en los autos RUC 1700700231-9 y RIT 4476-2017 del mismo Tribunal, por su presunta participación en un delito de robo en lugar habitado en grado de frustrado; y que en dicha causa, se había decretado el 24 de octubre de 2017, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno. Indica que el 12 de febrero del corriente, siendo las 22:30 horas, fue detenido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, por el incumplimiento de las medidas cautelares ya referidas; que el 13 de febrero del corriente, se verificó la audiencia de control de detención del amparado en el Juzgado de Garantía de Los Ángeles y a continuación de verificarse la legalidad de la misma, el Fiscal del Ministerio Público presente en la audiencia, solicitó en forma verbal que se discutiera la modificación de la medida cautelar, pidiendo se impusiera la de prisión preventiva; y que luego del debate de rigor, la jueza a quo decretó imponer la prisión preventiva al amparado, ordenando su ingreso al Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Mulchén. Citando los artículos 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República; y 5º y 142 del Código Procesal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del recurso de amparo y del informe de la Juez recurrida, es posible concluir que la resolución adoptada en la audiencia de 13 de febrero en curso que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sadis Alejandro Quintana García, fue dictada por la jueza interina del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, doña María Geraldine Aguirre Belmar, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional. TERCERO: Que, por otra parte, la acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende en autos, si, precisamente, dicha medida cautelar fue impuesta después del debate respectivo, con amplias garantías de discusión y presentación de antecedentes, todo lo cual permitió a la jueza de Garantía sustentar su decisión, la que aparece fundamentada en los hechos y el derecho, sin que pueda advertirse alguna omisión en la argumentación de la que pueda derivarse alguna arbitrariedad. Asimismo, respecto de esta medida, el procedimiento fijado por la ley contempla el mecanismo de impugnación de lo resuelto por el tribunal de primer grado, por lo que debe recurrirse a él para instar por la modificación de aquélla. CUARTO: Que, en resumen, en este caso específico, no concurren los supuestos que hacen procedente la acción constitucional y, por ende, no procede otorgar el amparo impetrado. Por estos fundamentos, citas legales y lo prevenido también en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Eduardo Gaspar Soto, en favor del amparado Sadis Alejandro Quintana García, en contra de la jueza interina del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, doña María Geraldine Aguirre Belmar. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro interino señor Reynaldo Oliva Lagos. Rol N° 38-2020-Recurso de Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Gaspar Soto interponiendo acción constitucional de amparo a favor de SADIS ALEJANDRO QUINTANA GARCIA, y en contra de la señora Juez de Garantía de Los Ángeles, doña MARÍA GERALDINE AGUIRRE BELMAR quien ordenó imponerle la medida cautelar de prisión preventiva sin cumplir con las formali

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