GARCÍA/GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 28-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-358-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechaza la demanda de nulidad de despido deducida por don Juan Francisco García Zamora en contra de la Sociedad Genérica Seguridad Integral Limitada, representada por doña Mariela Sepúlveda Astete. El recurso lo deduce el abogado don Marcelo Pacheco Vicencio, en representación de la demandante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja la demanda de nulidad de despido, con costas. Realizada la audiencia para conocer del recurso concurrió a estrados la abogada doña Carolina Romero Araya, quien alegó por el recurso. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante pretende se invalide la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que en ella se han infraccionado, en forma manifiesta, las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Fundando su recurso y luego de relatar los antecedentes de la causa en lo que dice relación con la nulidad del despido demandado y lo que al respecto razonó la Juez de la causa para rechazar tal petición, sostiene que la sentencia vulnera el principio de identidad según el cual una entidad es idéntica a sí misma. Añade que este principio aplicado al caso sub lite en la operación intelectual de ponderación de la prueba, implica que una partida de dinero debe ser idéntica en diversos instrumentos laborales y previsionales. Indica que el juez al valorar la prueba instrumental, debe observar si se verifica la identidad de una partida de dinero expresada en diversos instrumentos. Explica que su parte ha incorporado en la audiencia de juicio, entre otros documentos los siguientes: liquidación de sueldo de agosto de 2018, liquidaciones de sueldo de junio y julio de 2018, certificado de AFP Habitad, de A.F.C. y de Fonasa, de fecha 18 de diciembre de 2018. Afirma que, por una parte, es constatable que en las liquidaciones de sueldo de los meses de junio, julio y agosto de 2018, respectivamente, la remuneración imponible, a cuya razón se efectúan los descuentos de dinero a su representado por concepto de cotizaciones previsionales, asciende a $279.000, $312.270 y $295.098, respectivamente. Agrega que, a su turno en los documentos correspondientes a los diversos certificados de instituciones previsionales de su representado se constata que la remuneración imponible que
Fallo
se declara por el empleador para los meses de junio, julio y agosto de 2018, a cuya razón se pagan finalmente las cantidades de dinero que se descuentan al trabajador, ascienden a $279.000, $279.016 y $279.008. De allí concluye que resulta evidente que en los meses de julio y agosto del año 2018 se constata una diferencia entre unos instrumentos y otros respecto de la partida de dinero remuneración imponible y entre la cantidad de dinero que se descuenta a título de cotizaciones previsionales y las cantidades que efectivamente se pagaron. No se produce la identidad requerida. Finaliza señalando que de haber ponderado adecuadamente los instrumentos indicados, el Tribunal hubiera concluido que es efectivo que a la fecha del despido las cotizaciones previsionales devengadas hasta el mes anterior al del despido, no estaban íntegramente declaradas y pagadas. Tercero: Que el artículo 456 del Estatuto Laboral dispone: ““El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.”. Cuarto: En consecuencia, la infracción a las normas de la sana
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 28-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-358-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechaza la demanda de nulidad de despido ded
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica