SIN INFORMACION

GUILLERMO CHOQUE GARCIA CONTRA INES APARICIO Y OTRO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Guillermo Nicanor Choque García, domiciliado en Unión Europea Sitio 40, Toma de nombre Cirio, comuna de Alto Hospicio, quien recurre en contra de doña Inés Aparicio y don Andrés Francisco. Expone que encontrándose con beneficio de fin de semana del Penal de Tocopilla, al llegar a la comuna de Alto Hospicio, donde está su domicilio, se encuentra con la sorpresa que los habitantes que su señora dejó cuidando el lugar, lo despojaron de su casa, no obstante que el sitio es de su propiedad, ya que lleva ocho años habitando en dicho lugar. Refiere que las personas que cuidaban su propiedad, son doña Inés Aparicio y don Andrés Francisco, último quien indica lo echó de su casa, debiendo dormir en la plaza, mencionando que es de la tercera edad, hipertenso crónico y asmático. Agrega que el Presidente del Comité Tercera Esperanza, Don Daniel Jesús González Caamaño, es testigo de que es propietario del sitio, ya que está en la lista del comité y que sólo quiere estar tranquilo, ya que está enfermo. Luego de referirse a las garantías del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el respeto y protección a la vida privada, a la honra de la persona y su familia, sostiene que, aun cuando sea una toma de terreno, invadieron la privacidad de su domicilio. Solicita el desalojo de las personas de su propiedad, ya que no tiene donde dormir, asearse y alimentarse. Evacúa informe la recurrida doña Irene Aparicio, quien señala que tiene al cuidado a su madre de la tercera edad Natividad Aguirre Cardozo, a su nieta Jamilet Terán Aparicio y a Catalina Lizana Aparicio, viviendo en su domicilio, además, su hija Olga Torre Aparicio y su nieta Camila Vergara Aparicio. Refiere que llama la atención que el recurrente indique que ha vivido 8 años en el lugar y que el terreno es de su propiedad, pues es parte de las 5 hectáreas de propiedad de los militares y que están siendo tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Del mérito de autos, el acto denunciado está dado por la supuesta ocupación por los recurridos del inmueble que sirve de domicilio al actor, ubicado en la comuna de Alto Hospicio, lo que infringiría ilegal y arbitrariamente sus garantías fundamentales, ya que entiende el actor que el terreno sería de su propiedad por haberlo ocupado desde hace más de ocho años. TERCERO: Como se explicitó previamente, la acción de autos presupone la existencia de un derecho de aquellos protegidos mediante esta vía cautelar, pero sobre la base de ser el derecho indubitado, lo que en la especie no ocurre, ya que el propio recurrente señala que el terreno en cuestión corresponde a una toma, no siendo, en consecuencia, propietario del terreno de que se trata, razón por la cual no puede estimarse concurrente una vulneración a las garantías invocadas, por lo cual se rechazará el recurso. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don Guillermo Choque García, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 1098-2019 Protección. 2

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Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Guillermo Nicanor Choque García, domiciliado en Unión Europea Sitio 40, Toma de nombre Cirio, comuna de Alto Hospicio, quien recurre en contra de doña Inés Aparicio y don Andrés Francisco. Expone que encontrándose con beneficio de fin de semana del Penal de Tocopilla, al llegar a la comuna de Alto Hospicio, donde está su domici

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