JUZGADO TRIBUTARIO IQUIQUE

FISCO DE CHILE CON CAQUEO VELIZ WALTER MANUEL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos la parte ejecutada, ha solicitado el 25 de abril de 2019, se declare el abandono de procedimiento sustanciado en su contra, por no haberse proseguido la tramitación de esta causa durante el plazo establecido en la ley, habiendo cesado las partes en el diligenciamiento de la misma, que esencialmente se encontraba radicado en la etapa administrativa del procedimiento, que se sigue ante el Servicio de Tesorería. SEGUNDO: Que encontrándose reglado el instituto del abandono dentro de las reglas comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Enjuiciamiento Civil, él resulta aplicable a los juicios ejecutivos ventilados en la etapa inicial por la Tesorería General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 190, inciso segundo, del Código Tributario. Dicha conclusión se ve reforzada desde que siendo éste un procedimiento híbrido, de índole contencioso administrativo, resulta imposible entenderlo sustraído de las reglas generales de todo procedimiento. TERCERO: Que en ese contexto, aparece de los cuadernos y antecedentes que conforman esta causa, que la Tesorería Regional de Iquique, pretende el cobro de formularios o folios que datan de los años 2006 y 2007, habiendo notificado por cédula al deudor el 10 de julio de 2008, fecha desde la cual no realizó ninguna gestión útil a fin de instar por el cumplimiento forzado de las obligaciones tributarias pendientes, embargando sólo durante el mes de septiembre de 2010 una propiedad de la ejecutada. CUARTO: Que en ese estado de cosas, habiendo deducido la ejecutada su incidente de abandono de procedimiento con fecha 25 de abril del año 2019, en caso alguno puede estimarse que el mismo lo ha sido en forma extemporánea, toda vez que se trata de la primera actuación que realiza en el procedimiento con posterioridad a la última gestión útil. QUINTO: Que en consecuencia, aparece patente que el Servicio de Tesorería no ha instado por la prosecució

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 32 de estas compulsas, y en su lugar SE DECIDE que se acoge el incidente deducido por la parte ejecutada, en lo principal de fojas 20 del cuaderno administrativo, que obra en las compulsas tenidas a la vista, declarándose abandonado el procedimiento seguido a su respecto, sin costas. Regístrese y devuélvase, con los antecedentes acompañados. Rol Corte N° 559-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos la parte ejecutada, ha solicitado el 25 de abril de 2019, se declare el abandono de procedimiento sustanciado en su contra, por no haberse proseguido la tramitación de esta causa durante el plazo establecido en la ley, habiendo cesado las partes en el diligenciamiento de la misma, qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica