JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

RADEMACHER/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJAO MARGA MARGA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Michel Sacakjini Garabed, abogado, por la demandante, en autos laborales, Rit N° I-7-2029”, del Juzgado del Trabajo de La Unión, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2019 y que fuera notificada a su parte con esa misma fecha, en base a los siguientes antecedentes. Señala que la sentencia contiene vicios que incurre en su dictación, fundándolo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis infracción de ley, en relación al artículo 503 del mismo cuerpo legal, ya que el tribunal acogió parcialmente la demanda, al rebajar las 3 multas administrativas impuestas a 5 UTM, cada una de ellas, estimando que el monto a rebajar debió ser en un 80%. Por lo expuesto, el recurrente a través de la causal de nulidad que interpone, pide que se acoja el recurso, invalide la sentencia recurrida por la causal que contempla el artículo 477, infracción de ley, en relación al artículo 503 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia recurrida no en conformidad a la ley, según lo expuesto en el recurso, proceda a dictar sentencia de reemplazo que acoja la demandada y por tanto rebajando la multa en un 80%. Se efectuó la vista de la causa con la asistencia de los abogados letrados, los que efectuaron sus respectivos alegatos, quedando en acuerdo el fallo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad que la parte demandada ha deducido en contra del

Fallo

Por lo expuesto, el recurrente a través de la causal de nulidad que interpone, pide que se acoja el recurso, invalide la sentencia recurrida por la causal que contempla el artículo 477, infracción de ley, en relación al artículo 503 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia recurrida no en conformidad a la ley, según lo expuesto en el recurso, proceda a dictar sentencia de reemplazo que acoja la demandada y por tanto rebajando la multa en un 80%. Se efectuó la vista de la causa con la asistencia de los abogados letrados, los que efectuaron sus respectivos alegatos, quedando en acuerdo el fallo CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad que la parte demandada ha deducido en contra del fallo definitivo de primera instancia tiene su generación y desarrollo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo 2°) Que, atenida la causal ejercida, esto es, infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que, según la doctrina, esa transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario, no tendría

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Don Michel Sacakjini Garabed, abogado, por la demandante, en autos laborales, Rit N° I-7-2029”, del Juzgado del Trabajo de La Unión, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2019 y que fuera notificada a su parte con esa misma fecha, en base a los siguientes antecedentes

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