SIN INFORMACION

CARLOS PÉREZ BUSTOS/ CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don Carlos Mauricio Pérez Bustos, pensionado, domiciliado en Concepción, avenida Collao N° 1952, Terrazas de Collao, Torre I, departamento 433, recurre de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por su general director don Mario Rozas Córdova, pide que se acoja este recurso, con costas, esperando que la Corte se pronuncie acerca del contenido de la nueva carta, declarando que sigue no siendo legalmente fundada y se haga valer su derecho a reincorporación a su lugar de trabajo y a las filas de Carabineros. Funda su recurso en el incumplimiento por la institución de lo resuelto en recurso de protección Rol 21202-2016 de esta Corte, en orden a que Carabineros de Chile emita una nueva y fundada carta de aviso de baja de la Institución, carta que no ha recibido formalmente. Agrega que del asunto sólo se enteró el 9 de diciembre de 2019. Refiere que ingresó a Carabineros de Chile el 1 de diciembre de 1987, contando con 28 años de servicio activo y el grado de sargento 1°, siempre con una calificación de acuerdo a su escalafón. El 23 de noviembre de 2014 estuvo con licencia médica durante 233 días, por patologías curables y no invalidantes, reincorporándose al servicio el 8 de septiembre de 2015. El 19 de octubre de 2015, fue notificado de la resolución exenta número 2443 de 8 de octubre de 2015, emitida por la Comisión Médica Central, que declaraba su imposibilidad física para continuar con los servicios y además propone su retiro temporal. La resolución establece que las patologías son de carácter natural y de pronóstico curable no invalidantes. De esta resolución repuso el 26 de octubre de 2015, pero fue rechazada la reposición por resolución exenta N°2933 de 3 de diciembre de 2015, manteniéndose firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal. Después se le notificó la resolución exenta N°15 de 5 de enero de 2016, que ordenada su retiro temporal de la institución. Entonces presentó solicitud de eval

Fundamentos

fundamentos a discreción de la Dirección General. Por ello, dedujo recurso de protección Rol 21202-2016, que fue acogido sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo dictarse otra en su reemplazo, fundada de manera suficiente y tal que le permitiera conocer los fundamentos de la resolución e impugnarla, si lo estimare. Lo que ordenó la Corte en ese recurso de protección, Carabineros no lo cumplió. Sólo el 9 de diciembre se enteró de la existencia de la nueva carta, que hasta hoy no le ha sido notificada legalmente, aun constando su domicilio. La carta que ahora conoce, contiene errores y fundamentos insuficientes, pues sólo se refiere a su comportamiento y desempeño dentro de la institución, mencionando sólo sus faltas, pero no los descargos que efectuó. Por ello recurre de protección, esta vez para que se declare que el pronunciamiento establecido en dicha carta no cumple con la sentencia impuesta a la institución recurrida y se haga valer su derecho a reincorporación. Denuncia conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 1, 3, 4, 16, 20 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En folio 9, don Luis Humeres Aguilera, general de Carabineros de Chile, jefe de la VIII Zona de Carabineros Biobío, solicita el rechazo del recurso, con costas. Expone que en el año 2016 el recurrente interpuso el recurso de protección 21202-2016, en contra de la Nota N° 206, de 9 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Personal, que le informaba sobre la negativa a su reincorporación, siéndole notificada por carta certificada el día 22 de ese mes y año. Ese recurso fue acogido y dejó sin efecto la resolución impugnada, disponiendo dictarse otra en su reemplazo, fundada de manera suficiente que permita conocer los fundamentos de la resolución y si lo estima, impugnarla. Cumpliendo, se confeccionó la Nota N° 80, de 31 de mayo de 2017, que comunicaba los fundamentos por los que se denegada la petición de reincorporación y que fue notificada mediante carta a su domicilio. Este cumplimiento se informó a la Corte el 9 de julio de 2019 en el recurso de protección 21202-2016. Añade que no se advierte la vulneración de alguna garantía constitucional, ya que la institución procedió a dar cumplimiento al

Fallo

fallo del anterior recurso de protección, confeccionando una Nota que se comunicó al recurrente los hechos y motivos de la negativa a su reincorporación; esto, luego de revisados sus antecedentes y trayectoria institucional, conforme a la Orden General N° 1722, sobre Reincorporación del Personal de Nombramiento Institucional, notificada la referida nota mediante carta certificada, enviada el 31.05.2017, al domicilio que consta en rol Corte 21202-2016. Agrega que lo que busca el recurrente es impugnar lo resuelto en la Nota N°80, vale decir, su no reincorporación. El recurrente no posee un derecho indubitado, toda vez que desconoce el carácter discrecional de la facultad de la Institución para reincorporarlo de conformidad a la ley, por lo que falta a la acción uno de sus presupuestos de procedencia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1°, 3° inciso quinto, 4°, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y demás que indica, y 24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida pro

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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, don Carlos Mauricio Pérez Bustos, pensionado, domiciliado en Concepción, avenida Collao N° 1952, Terrazas de Collao, Torre I, departamento 433, recurre de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por su general director don Mario Rozas Córdova, pide que se acoja este recurso, con cost

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