AMADO GUILLERMO GODOY DIAZ/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece recurriendo de protección Amado Guillermo Godoy Díaz, ingeniero comercial, domiciliado en pasaje 5 casa 683 Candelaria, San Pedro de la Paz, en contra de Banco Estado, domiciliado en O’Higgins 486, en Concepción, representado por su Subgerente Regional Concepción Raúl Toro. El fundamento del recurso es el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa del Banco Estado de dejar sin efecto el cargo o bien restituirle $200.000, debitados de su cuenta vista que él pretendió girar en un cajero automático, cuya operación fue registrada por el Banco, pero que el cajero no expidió, a más de negarse el Banco a exhibirle o darle copia de los videos de grabación de seguridad del cajero automático en cuestión. Relata que el 4 de agosto del presente año, utilizó un cajero del minimarket que se emplaza en la estación de servicio Petrobas de calle Tucapel esquina Los Carreras en Concepción, girando $200.000 con su tarjeta de débito. Pero el cajero no le entregó dinero, y al intentar la operación nuevamente, le indicó la pantalla que no tenía saldo. Al revisar su saldo, apareció debitada la suma de $200.000 que el cajero no dispensó. Reclamó inmediatamente al personal de Petrobras, quienes le indicaron que no tenían ninguna responsabilidad en el hecho. Pidió las grabaciones de las cámaras de seguridad que demostrarían que el cajero no dispensó el dinero, pero le indicaron que debía solicitarlas al Banco. Llamó a Carabineros, quienes concurrieron al lugar, pero le dijeron que no podían hacer nada. Presentó reclamo en el Sernac contra Petrobras, por ser el establecimiento comercial en que se encontraba el cajero automático. También pidió al Banco Estado la devolución de la suma de $200.000 debitada y los videos de seguridad al cajero automático, pero el Banco se ha negado. Denuncia como conculcado su derecho de propiedad y pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y se declare que la recurrida deberá resituarle los $200.000 que debitó de su c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que se ha solicitado amparo constitucional por el recurrente sustentado, como se dijo, en la actuación arbitraria e ilegal por parte del Banco del Estado de Chile, de restituirle $200.000 que intentó girar desde un cajero automático y que el cajero no le expidió, aunque el Banco registró la operación y se los descontó de su cuenta vista N°533-7-199379-3. 3.- Que al informar el recurrido Banco del Estado, reconoce que no efectuó de inmediato la devolución del dinero en la cuenta vista del recurrente, y la demora se justifica por cuanto primero debía determinar la efectividad de los hechos en que el recurrente fundaba su reclamo y verificar que el dinero haya sido devuelto por el Banco de Chile. 4.- Que al ser requerido de informe el Banco de Chile, dueño del cajero automático dónde se efectuó la operación, señaló que efectivamente al cotejar las huinchas de las operaciones, constató que el cajero no dispensó los fondos y, detectado el error, se los remitió al Banco del Estado con fecha 28 de agosto del año 2019. 5.- Que, asimismo, mientras se tramitaba este recurso de protección, el recurrido Banco del Estado informó nuevamente a esta Corte, indicando esta vez, que el 27 de enero recién pasado, procedió a abonar la suma de $200.000 a la cuenta N°533-7-199379-3, perteneciente al recurrente y acompañó la cartola. 6.- Que, en consecuencia, la presente acción cautelar debe ser rechazada por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional. Es innecesario, de consiguiente, analizar las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas., 7.- Que, no obstante rechazarse el presente arbitrio, no es menos cierto que el recurrente tuvo que accionar para que el Banco del Estado cesara en su actuación ilegal y arbitraria, en cuanto a no abonar con mayor premura
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Para justificar esta argumentación, cita abundante jurisprudencia. Enseguida dijo que no existe acto ilegal ni arbitrario que esta Corte deba subsanar, porque no ha existido demora ni negativa del Banco del Estado en restituir los fondos reclamados por el recurrente, sino un plazo razonable para determinar la efectividad y plausibilidad de los hechos en que se fundaba su reclamo. Y agrega que no se ha podido acceder a su solicitud por dos razones principales: primero, porque las operaciones se hicieron en un cajero o dispensador automático de dinero de propiedad del Banco de Chile y no de del Banco del Estado; por lo tanto, no cuenta con los recursos ni medios técnicos para revisar si el equipo presentó defectos o existieron una diferencia en la entrega de fondos. Y en segundo lugar, porque las operaciones se hicieron por el recurrente en un cajero o dispensador de dinero instalado dentro de un comercio tipo minimarket del Servicentro Petrobras ubicado en la esquina de Av. Los Carreras con Tucapel, en Concepción, y no en recintos u oficinas del Banco del Estado; por lo tanto, no se cuentan con grabaciones de seguridad ni imágenes del recinto ni del cajero automático para verificar lo aseverado por el recurrente. También cita jurisprudencia para afincar esta teoría suya. En tercer lugar, alega el informante que el recurso de protección se dedujo extemporáneamente, comoquiera que sólo se interpuso e
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece recurriendo de protección Amado Guillermo Godoy Díaz, ingeniero comercial, domiciliado en pasaje 5 casa 683 Candelaria, San Pedro de la Paz, en contra de Banco Estado, domiciliado en O’Higgins 486, en Concepción, representado por su Subgerente Regional Concepción Raúl Toro. El fundamento del recurso es
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