LAURA PIÑA BURGOS/ TESORERÍA PROVINCIAL DE LOS ÁNGELES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte N° 56826-2019, el abogado Raúl Garretón Romero, con domicilio en calle Valdivia N° 300 of. 801, de la ciudad de Los Ángeles, y lo hace en favor de doña Laura Cecilia Piña Burgos, chilena, profesora, domiciliada para estos efectos en calle Valdivia N°300 of. 801 de la ciudad de Los Ángeles. Lo dirige en contra de la Tesorería Provincial de Los Ángeles, representada por su Tesorero Provincial don José Muñoz Toledo, ambos domiciliados en calle Valdivia N° 498 de la ciudad de Los Ángeles. El fundamento del recurso es la resolución exenta N° 194/2019, por la que la Tesorería Provincial de Los Ángeles ordenó a doña Laura reintegrar la suma total de $2.161.689 con la que fue beneficiada entre los años 2011 y 2014 por la Intendencia del Biobío en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.330, bonificación para profesionales que se desempeñan en comunas menos desarrolladas. Relata que doña Laura Piña Burgos recibió los años 2011, 2012, 2013 y 2014 la bonificación dispuesta en la ley N°20.330, del Ministerio de Educación, publicada el 25 de febrero de 2009, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas de menores niveles de desarrollo del país. Al postular, presentó los antecedentes mencionados en el artículo 3° de la referida ley y en el artículo 9° del reglamento, y por resoluciones exentas N° 811 de 5 de agosto de 2011, resolución exenta N° 572 del 24 de agosto del año 2012 y resolución exenta N°1249 y 1247 del 3 de septiembre de 2013, la Intendencia Regional del Biobío le otorgó la bonificación por un monto total neto de $2.161.689, esto, dado el hecho de prestar servicios remunerados por 44 horas semanales en el Instituto Rubén Campos López de la Ilustre Municipalidad de Laja. Pero, mediante resolución exenta N° 194/2019, la recurrida resuelve ordenar el reintegro de la cantidad percibida, la que, en su concepto, fue obtenida en forma ilegal, al indicarse que la unidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en que la Tesorería Provincial de Los Ángeles por resolución exenta N° 194/2019 le ordenó reintegrar la suma de $2.161.689 con la que fue beneficiada entre los años 2011 y 2014 por la Intendencia del Biobío en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.330, bonificación para profesionales que se desempeñan en comunas menos desarrolladas, fincada la recurrida en que doña Laura no cumplió con el requisito de desempeñarse con jornada de 44 horas semanales, sino tan solamente con 22. Por su parte, la recurrida Tesorería Provincial de Los Ángeles informó que en un proceso de fiscalización se determinó que la profesora efectivamente no cumplía con jornada de 44 horas semanales, sino sólo 22. A su turno, la Municipalidad de Laja informó que la carga horaria designada por la recurrente durante los años 2011 a 2014 fue variable. 3.- Que cabe destacar que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo, más aun cuando en el caso de autos se trata de conflictos relacionados con decretos alcaldicios de nombramientos en cargos y para el desempeño de jornadas de trabajo que comprometen a quienes lo suscribieron. 4.- Que en efecto, la recurrente debe hacer uso de las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar, y según lo informado por ella misma, ya lo hizo mediante la deducción de recurso de reposición que fue rechazado. 5.- Que, en consecuencia, es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Laura Cecilia Piña Burgos en contra de la Tesorería Provincial de Los Ángeles. Regístrese y devuélvase, archívese en su oportunidad. Redacción de la suplente Maribel Roxana Oelckers Jerez. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-56826-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte N° 56826-2019, el abogado Raúl Garretón Romero, con domicilio en calle Valdivia N° 300 of. 801, de la ciudad de Los Ángeles, y lo hace en favor de doña Laura Cecilia Piña Burgos, chilena, profesora, domiciliada para estos efectos en calle Valdivia N°300 o
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