SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/CARABINEROS DE CHILE VIII ZONA BIOBIO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece HARÚN ODA GALLEGOS, psicólogo, cédula nacional de identidad N° 10.621.147-7, jefe (S) de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, representado por su Director don SERGIO MICCO AGUAYO, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.112.575-9, todos con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce acción de amparo constitucional en favor de Felipe Ignacio González Vásquez, cédula de identidad número 13.578.247-5 y Diego Ismael Ibacache Zuloaga, cédula de identidad número 17.842.599-4, y en contra del General Rodrigo Medina Silva, de la VIII Zona Bio Bio de Carabineros de Chile; por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Señala que el día viernes 24 de enero, alrededor de las 19:30 horas, el amparado DIEGO IBACACHE ZULOAGA, quien se desempeña como reportero gráfico free lance, se encontraba en el sector de la Plaza Independencia cubriendo las manifestaciones que tenían lugar aquella tarde, portando sus implementos de trabajo, es decir, cámara fotográfica, cuando un piquete de Carabineros de Fuerzas Especiales (FF.EE) se acerca corriendo en dirección a donde el amparado se encontraba. Diego Ibacache se percata de esto, por lo que decide, para no obstruir el actuar de FF.EE, quedarse simplemente detenido en el mismo lugar. Uno de los efectivos de Carabineros al pasar junto al amparado lo empuja, lo que da lugar a que Diego Ibacache le manifieste que él sólo está trabajando, es ahí que entre cinco a siete funcionarios de FF.EE toman al amparado e intentan quitarle la cámara fotográfica que portaba, sin embargo Diego logra mantenerla en su poder.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en conformidad a lo expresado en el motivo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de vías de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo dispone el artículo 21 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que la recurrente, en síntesis, sostiene que el 24 de enero pasado DIEGO IBACACHE ZULOAGA, quien se desempeña como reportero gráfico free lance en el sector de la Plaza Independencia de Concepción, mientras cubría las manifestaciones que tenían lugar aquella tarde, alrededor de las 19,30 horas fue detenido por fuerzas especiales de Carabineros e ingresado a un furgón policial es trasladado a la Comisaría para realizarle un control de identidad. Por su parte, el amparado FELIPE IGNACIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, informado por whasat de la detención de Ibacache, como a las 19,50 horas decide concurrir al lugar de los hechos para interceder a favor de éste, pero en el trayecto se encuentra que en sector de la Plaza de Tribunales se estaban efectuando detenciones por parte del personal policial, empezando a grabar con su celular, siendo golpeado con el escudo de un policía, detenido e ingresado a un vehículo de carabineros, al cual, minutos más tarde ingresan a Ibacache Zuloaga, siendo trasladados hasta las dependencias de la 1° Comisaría de Concepción. Diego Ibacache Zuloaga es puesto en libertad alrededor de las 23:30 horas luego de mostrar nuevamente su cédula de identidad y verificar su domicilio por parte del personal de guardia y Felipe González Vásquez alrededor de las 04:30 horas del sábado 25 de enero, informándosele que se le imputaba la realización de desórdenes públicos, lo que motivó el Parte Policial N° 685 de 24 de enero de 2020, dirigido a la Fiscalía Local de Concepción. Además, Felipe González Vásquez, el día lunes 27 de enero, pasadas las 15:00 horas, mientras desempeñaba sus funciones de reportero gráfico, cubriendo la rendición de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) en las cercanías del Colegio Brasil de Concepción, carab

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos autos por HARÚN ODA GALLEGOS, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en favor de Felipe Ignacio González Vásquez y Diego Ismael Ibacache Zuloaga y en contra del General Rodrigo Medina Silva, de la VIII Zona Bio Bio de Carabineros de Chile, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes Rol 24-2020. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece HARÚN ODA GALLEGOS, psicólogo, cédula nacional de identidad N° 10.621.147-7, jefe (S) de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, representado por su Director don SERGIO MICCO

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