SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ ALZATE JOSÉ MARÍA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Matías Salvador Bobadilla Orellana, abogado, domiciliado en calle Las Clarisas N° 124, Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de José María Hernández Alzate, colombiano, ignora profesión u oficio, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Pide se declare que el amparado no tiene impedimentos para entrar a Chile durante el presente o siguiente mes. Funda su pretensión cautelar señalando que durante el mes de enero o febrero del presente año el recurrente desea venir a Chile a ver a su cónyuge, doña Gipsy Elena Vega Godoy y la última vez que intentó ingresar al país, fue previamente retenido por la Policía de Investigaciones de Chile, siendo autorizado su ingreso por esta I. Corte mediante sentencia dictada el 3 de enero de 2018. Expone que no se le estaba permitiendo el ingreso al país por lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Extranjería, siendo dicha causal “en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres"; sin embargo, esta Corte, en el Rol de Ingreso N°3339-2017, estableció el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile fue ilegal y dejó sin efecto el impedimento de entrada al país dictado por el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones. Señala que el fundamento del fallo referido corresponde a que la conducta imputada al actor no tenía la entidad suficiente para calificar como un acto contrario a la moral y/o a las buenas costumbres, tal como consta en el

Fundamentos

considerando quinto del

Fallo

fallo referido corresponde a que la conducta imputada al actor no tenía la entidad suficiente para calificar como un acto contrario a la moral y/o a las buenas costumbres, tal como consta en el considerando quinto del fallo en cuestión, el que no fue recurrido y a la fecha se encuentra ejecutoriado. Precisa que, el presente recurso tiene el carácter de preventivo, para efectos de anticiparse a cualquier tipo de problema que pueda presentarse a la hora de ingresar el país, durante el presente mes o el siguiente, para que el actor pueda reunirse con su familia. Segundo: Que, informa al tenor del recurso don Omar Alonso Castro Torres, Abogado, en representación de don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, Director Nacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expuso que, realizada la consulta en el Sistema Computacional de Gestión Policial “GEPOL”, soporte informático de la Institución, el amparado no registra órdenes de detención, arresto o arraigo vigentes. Agrega que, consultado en el Archivo Nacional de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, el recurrente registra como último movimiento migratorio, una salida del territorio nacional, el 21 de septiembre de 2018, a través el aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista, con destino a Colombia. Añade que, en el sistema informático del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública B-3000, el extranjero registra como última anotación,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 29: A lo principal: Téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes; Al folio 30: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Matías Salvador Bobadilla Orellana, abogado, domiciliado en calle Las Clarisas N° 124, Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de amparo en

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