SIN INFORMACION

REYES/BARRALES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Unidad de Juicios Orales de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, recurre de hecho en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de 24 de enero de 2020, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Jean Paul Isaack Barrales Ibáñez, formalizado por el delito de robo con intimidación en grado de frustrado. Frente a un caso en que se ha formalizado a un imputado menor de edad por el delito antes indicado, el Ministerio Público estima que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal es plenamente aplicable respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley 20.084, expresamente señalada en el artículo 1 inciso 2 y 27 de dicha ley y

Fundamentos

considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. Pide, tener por interpuesto recurso de hecho y en definitiva se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos. SEGUNDO: Que la jueza de garantía recurrida explica que declaró la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público, señalando que resulta improcedente presentar recurso de apelación verbal de la internación provisoria de un menor de edad conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, toda vez que dicha norma es posterior a la entrada en vigencia de la Ley 20.084 que no contempla expresión alguna que permita aplicarla a infractores adolescentes. Hacerlo, importaría extender por analogía una norma de carácter restrictivo de derecho en abierta contravención al principio consagrado en el artículo 5 del Código Procesal Penal TERCERO: Que la Ley 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de la internación provisoria de un adolescente por lo que, en dicho escenario, es menester recordar que conforme prevé el artículo 27 de dicho texto legal la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicho estatuto y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal; CUARTO: Que, luego de lo dicho, resulta indispensable asimismo razonar que la internación provisoria comparte la naturaleza jurídica de las medidas cautelares personales que importan la privación de libertad de un imputado y que, por lo demás, el delito que se investiga en este caso -robo con intimidación- es uno de aquellos que a la luz del artículo 149 del Código Procesal Penal hace procedente la apelación en la misma audiencia respecto de la resolución que negare o revocare la prisión preventiva; QUINTO: Que, finalmente, la exégesis teleológica y sistemática de la preceptiva precedentemente citada conlleva necesariamente concluir que no existe motivo alguno para que concurriendo la misma razón, no deba efectuarse idéntica disposición, de modo que por todas las razones esbozadas en este fallo, la resolución que rechaza conceder la apelación verbal en audiencia de la decisión que niega lugar a la solicitud de internación provisoria de un adolescente, es apelable verbalmente.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara que la resolución de veinticuatro de enero del año curso es apelable. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese y comuníquese. Penal N° 463-2020.-

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Unidad de Juicios Orales de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, recurre de hecho en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de 24 de enero de 2020, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación v

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