14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES EL OLIVO SPA/EXXACON S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre del mismo año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-565-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre del mismo año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-565-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. (dia) Al folio 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no

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