1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

VILLABLANCA GÓMEZ AURORA IRENE/SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

CONFIRMADA/REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de julio de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. EN CUANTO AL RECURSO ROL N° 1235-2019: VISTOS: Que teniendo presente el mérito de los antecedentes de la causa, se advierte que no se cumple en la especie con los requisitos que al efecto prescriben los numerales 2 y 3 del artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida precautoria de nombramiento de interventor, y no cumpliéndose por ahora, además, con el requisito dispuesto en el artículo 296 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, relativo a la necesidad que las facultades de los demandados no ofrezcan suficiente garantía para responder de los resultados del juicio y, visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del citado cuerpo legal, se REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital y en su lugar se decide que se rechaza la reposición interpuesta. Devuélvase. Rol N° 1071-2019 y acumulada Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a diecisiete de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que se rechaza la reposición interpuesta. Devuélvase. Rol N° 1071-2019 y acumulada Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a diecisiete de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinte. EN CUANTO AL RECURSO ROL N° 1071-2019: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de julio de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. EN CUANTO AL RECURSO ROL N° 1235-2019: VISTOS: Que t

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