PAVEZ CORREA YASALDY ALFREDO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Débora Leticia Pavez Correa, cédula de identidad N° 14.177.476-K, domiciliada en pasaje 132 N° 853, block 34, departamento 23, comuna de Peñalolén, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de su hermano, Yasaldy Alfredo Pavez Correa, chileno, cédula de identidad N° 10.896.784-6, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto reúne todos los requisitos para optar a la libertad condicional y estima que se está lesionando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que mediante correo electrónico de 5 de febrero del presente año, don Henry García Burboa, sargento 2° de Gendarmería de Chile, remite los antecedentes referidos al amparado, en particular, resolución de 30 de octubre de 2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechaza la concesión de la libertad condicional a su respecto. Agrega que de mantenerse su conducta muy buena en el bimestre enero-febrero 2020, debe ser presentado al primer proceso del año en curso. Adjunta a su presentación la Ficha Única de Condenado, donde consta que el amparado cumple un saldo de condena de 1.381 días por un delito de porte ilegal de arma de fuego y seis delitos de robo con intimidación, más 10 años y un día por un delito de robo con violencia y 301 días por un delito de porte ilegal de arma de fuego, habiendo iniciado su cumplimiento el 26 de abril de 2013 y proyectándose su término para el 4 de diciembre de 2027. Asimismo, se consigna en el documento que mantiene una conducta calificada como muy buena en forma ininterrumpida desde el bimestre noviembre-diciembre de 2016. Tercero: Que habiénd
Fundamentos
fundamentos suficientes respecto a que el amparado no cumple con el requisito de tiempo mínimo para acceder a aquel. Sexto: Que, en efecto, el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "podrá postular al beneficio de libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que allí se enuncian, en particular, haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter (…). A su vez, el inciso 3° del artículo 3 del mismo cuerpo legal agrega que las personas condenadas por los delitos contemplados en el artículo 436 del Código Penal, cuyo es el caso, en parte, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Séptimo: Que del mérito de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, resulta que el amparado no reúne el requisito al que se ha hecho referencia en el motivo anterior, por cuanto no ha dado cumplimiento a los dos tercios de la condena impuesta respecto de seis delitos de robo con intimidación y uno de robo con violencia, los que sumados a la mitad del tiempo de condena impuesta por el delito de porte ilegal de arma de fuego, permiten concluir que el tiempo mínimo para postular al beneficio en comento se verificará recién en el mes de diciembre de 2022. Octavo: Que, en consecuencia, no cumpliendo con todos los requisitos previstos en la normativa para acceder al beneficio de la libertad condicional, el presente recurso deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Yasaldy Alfredo Pavez Correa. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-268-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Débora Leticia Pavez Correa, cédula de identidad N° 14.177.476-K, domiciliada en pasaje 132 N° 853, block 34, departamento 23, comuna de Peñalolén, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de su hermano, Yasaldy Alfredo Pavez Correa, chileno, cédula de identidad N° 10
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