SIN INFORMACION

ERNESTO ARDILES ÁLVAREZ / JUEZ DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Defensor Penal Público Ernesto Ardiles Álvarez deduce falso recurso de hecho contra la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinte, dictada por Daniela Herrera Faúndez, Jueza de Garantía de Viña del Mar, en los autos Rit N° 2606-2019, por la cual se declaró admisible y se concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha veintitrés de enero del año en curso, dictada durante la audiencia de preparación de juicio oral, que excluyó parte de la prueba documental ofrecida por la Fiscalía. Argumenta la parte recurrente de hecho que la apelación es improcedente, puesto que la exclusión se fundó en la impertinencia de la prueba ofrecida, en tanto que el artículo 277 del Código Procesal Penal contempla este recurso cuando la exclusión se funde en inobservancia de garantías fundamentales, cuyo no es el caso de autos. Segundo: Que de acuerdo a lo expuesto por los intervinientes en la audiencia de fecha veintitrés de enero del año en curso y lo resuelto el Juzgado de Garantía, se concluye que la exclusión de la prueba ofrecida por el Ministerio Público se funda en haber sido obtenida con infracción de garantías fundamentales, tal como lo solicitó la Defensa Penal Pública por vulneración a los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, referente al incumplimiento del plazo legal para remitir la droga al Servicio de Salud y, además, en lo relativo a la diferencia existente entre la droga incautada y la que finalmente fue periciada durante la etapa de investigación. Tercero: Que del mérito de lo expresado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público es procedente, lo que lleva al rechazo de este falso recurso de hecho. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el Defensor Penal Público Ernesto Ardiles Álvarez, en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinte, dictada por Daniela Herrera Faúndez, Jueza de Garantía de Viña del Mar, en los autos Rit N° 2606-2019. Comuníquese, regístrese y archívese. Déjese copia en la causa N°Penal-181-2020. N°Penal-205-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que el Defensor Penal Público Ernesto Ardiles Álvarez deduce falso recurso de hecho contra la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinte, dictada por Daniela Herrera Faúndez, Jueza de Garantía de Viña del Mar, en los autos Rit N° 2606-2019, por la cual se declaró admisible y se conced

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