TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO CON DEUDORES MOROSOS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 122, don Álvaro Vejar Alarcón, en representación del ejecutado Jacob Ernesto Mohor Muñoz, comparece solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento, siendo la última gestión en el proceso el 04 de septiembre de 2014. En subsidio solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo. 2°.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, y conforme a la sentencia complementaria, atendido el mérito del mismo, en el cual se expresa que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa 2 etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. 3°.- Que, en cuanto al primer incidente, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente destinado al cobro del impuesto al valor agregado tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, es una institución aplicable al presente caso. 4°.- Que, con base a lo recién señalado, y

Fundamentos

considerando asimismo que en la especie consta que se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas individualizadas en la nómina de deudores morosos el 21 de noviembre de 2008, que el ejecutado ha sido debidamente notificado, requerido de pago y embargado; que no opuso excepciones, que luego el 04 de septiembre de 2014, se ordena el ingreso en arcas fiscales del embargo de remuneraciones, remitiendo dicho cheque a la Sección de Operaciones de Tesorería General de la República, constando a fojas 121 la remisión de la carta certificada el 08 de septiembre de 2014, sin que con posterioridad se realizara gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 01 de junio de 2018, por lo que han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar el abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de trece de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 139, y su complementaria de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, que rola a fojas 177, de estas compulsas, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fojas 122, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. No se emitirá pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria, por haberse acogido la principal. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Juan Villa Sanhueza. N°Civil-1193-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 122, don Álvaro Vejar Alarcón, en representación del ejecutado Jacob Ernesto Mohor Muñoz, comparece solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica