DÍAZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral- Cobranza N° 802-2019, el abogado don Juan Pablo Guzmán Said, en representación de I. Municipalidad de La Ligua, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve, por el Juez del Juzgado de Letras de La Ligua, don Claudio Humberto Villavicencio Flores, en proceso sobre acción declarativa de existencia de vínculo laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales RIT O-22-2019, RUC 1940195922-2, deducida por doña Graciela del Carmen Díaz Cobarrubias, que resuelve: “I.- Que se acoge parcialmente la demanda de declaración de relación laboral, de despido y cobro de prestaciones deducida por doña Graciela del Carmen Díaz Cobarrubias en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, representada por su Alcalde, don Rodrigo Sánchez Villalobos, sólo en cuanto se declara 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes vigente durante el período comprendido entre el 01 de marzo de 2007 y el 02 de mayo de 2019. 2.- Que el término de la relación laboral se produjo como consecuencia del despido de doña Graciela del Carmen Díaz Cobarrubias realizado sin expresión de causa el 02 de mayo de 2019 por parte de la Ilustre Municipalidad de La Ligua. 3.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la Ilustre Municipalidad de La Ligua al pago, en beneficio de la actora, de las siguientes sumas: a.- Indemnización por falta de aviso previo, por $937.477.- b.- Indemnización por 11 años de servicios, por $10.312.247.- c.- Aumento legal de un 50% de la indemnización por años de servicios, por $5.156.123.- 4.- Que se condena a la Ilustre Municipalidad de La Ligua al pago de $937.477.- por concepto de remuneración del mes de abril de 2019. 5.- Que se condena a la Ilustre Municipalidad de La Ligua a pagar la suma de $856.1683- por concepto de feriado legal devengado correspondiente al año 2018 y la cantidad de $
Fundamentos
considerando que precede, el recurrente no dio cumplimiento a la exigencia impuesta por el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, en orden a señalar la forma en que se interponen las causales que fundamentan el recurso, cuestión que no es superflua, toda vez que si ellas se hacen valer de manera conjunta la competencia de esta Corte queda limitada a acoger o a rechazar todas las causales invocadas de esta manera; mientras que, si se invocan una en subsidio de la otra, basta con que el tribunal acoja una de ellas y, si admite la deducida de manera principal, puede omitir pronunciamiento acerca de la causal o causales subsidiarias; razón que es suficiente para desestimar el recurso interpuesto (Corte de Apelaciones Valparaíso, N° Reforma Laboral 456-2012.) SEXTO: Que, todavía más, y en lo tocante a la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, fuerza señalar que la parte impugnante tampoco indica en su libelo de anulación, de forma alguna, qué principios o reglas de aquellos que informan el parámetro normativo o sistema de valoración probatoria de la sana crítica fueron los que, en concreto y a su juicio, habría conculcado el sentenciador de la instancia y, por consiguiente, de qué manera precisa se habría producido este vicio en el fallo, lo que también pugna con los caracteres de extraordinario y de derecho estricto del arbitrio procesal de anulación y obsta, por sí solo, al éxito del recurso amparado en el motivo en referencia. SÉPTIMO: Que, por lo demás, a la luz del razonamiento jurídico consignado en las diversas motivaciones del
Fallo
se declara 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes vigente durante el período comprendido entre el 01 de marzo de 2007 y el 02 de mayo de 2019. 2.- Que el término de la relación laboral se produjo como consecuencia del despido de doña Graciela del Carmen Díaz Cobarrubias realizado sin expresión de causa el 02 de mayo de 2019 por parte de la Ilustre Municipalidad de La Ligua. 3.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la Ilustre Municipalidad de La Ligua al pago, en beneficio de la actora, de las siguientes sumas: a.- Indemnización por falta de aviso previo, por $937.477.- b.- Indemnización por 11 años de servicios, por $10.312.247.- c.- Aumento legal de un 50% de la indemnización por años de servicios, por $5.156.123.- 4.- Que se condena a la Ilustre Municipalidad de La Ligua al pago de $937.477.- por concepto de remuneración del mes de abril de 2019. 5.- Que se condena a la Ilustre Municipalidad de La Ligua a pagar la suma de $856.1683- por concepto de feriado legal devengado correspondiente al año 2018 y la cantidad de $163.907.- por feriado proporcional del año 2019. 6.- Que las sumas antes singularizadas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los correspondientes intereses legales. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de nulidad de despido deducida por Graciela del Carmen Díaz Cobarrubias en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua III.- Que se exime del pago de las costas a la Ilustre Municipalidad de La Ligu
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral- Cobranza N° 802-2019, el abogado don Juan Pablo Guzmán Said, en representación de I. Municipalidad de La Ligua, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve, por el Juez del Juzgado de Letras de La Ligu
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