SANHUEZA/SOCIEDAD GASTRONOMICA ESPINA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa sobre tutela laboral y despido injustificado con cobro de prestaciones laborales, RIT N° T-5-2019, RUC N° 1940165330-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2019, se rechazó, la demanda de tutela laboral con ocasión del despido de don José Manuel Sanhueza Nievas, acogiéndose su demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta contra la Sociedad Gastronómica Espina y Compañía Limitada, representada por don Marcelo Alejandro Espina Medina La abogada doña Teresa Andrea Cavalla Penroz por la demandada, interpuso recurso de nulidad, sosteniendo que dicha sentencia definitiva fue dictada con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, e invocando la causal de nulidad previstas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indica que hay incorrecta apreciación de la prueba, en cuanto a las razones jurídicas, razones simplemente lógicas, razones científicas y máximas de la experiencia, que al sentenciador le aporten un conocimiento práctico y al mismo tiempo del estudio y análisis sobre la realidad, considerado la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, basado en los
Fundamentos
considerandos sexto al noveno de dicha sentencia ambos inclusive, en cuanto a determinar el despido, Solicita sea acogido el recurso, dictando la sentencia de reemplazo que debe rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Consta en carpeta virtual que por resolución de 5 de julio de 2019 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 4 de febrero del presente. Oídos los intervinientes y Considerando: Primero: Que, en primer término, cabe tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En consecuencia, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca y explicitar la forma en que se configura la infracción. Segundo: Que, en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, cabe señalar que del examen del recurso aparece de manifiesto que no se especifica en que forma los principios de la sana crítica que se han vulnerado por el tribunal a quo al apreciar la prueba, si los “razonamientos jurídicos”, los de “la lógica”, los de “la experiencia” o los “conocimientos científicos o técnicos”, entendiendo que cada uno de ellos tiene un contenido propio, cuya naturaleza difiere substancialmente de cualquiera de los otros. Lo anterior, impide presentarlos como un todo, sin que se explique dónde y en qué forma ha ocurrido, respecto de cada uno de ellos, o del que estime infringido siendo una exigencia de fundamentación del recurso el que el recurrente debe ser muy preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo, en términos tan descriptivos que incluyan el principio que ha sido vulnerado, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de que hecho o conclusiones, según corresponda, lo que no ocurre en la especie. En efecto, el recurrente se limitó a referir los antecedentes de hecho y las probanzas rendidas, para justificar el derecho invocado en su libelo, fundando su recurso en que se habrían infringido las normas de la sana crítica, como ya se dijo, sin desarrollarlas en los términos antes indicado. De esta forma, procede desestimar el recurso impetrado en autos, por carecer de fundamentos. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, cabe señalar que de la lectura de la sentencia impugnada, se advierte que las consideraciones y conclusiones del juez laboral, tienen un correlato probatorio y no se vislumbra en ellas una infracción a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia. En efecto, el análisis que efectuó el sentenciador de los hechos y el derecho, importa la concreción de un “argumento cadena”, como se conoce también a la regla del silogismo hi
Fallo
fallo objetado contiene. Finalmente, en lo que concierne a la condena en costas que se reclama, lo que realmente se critica al sentenciador, no es una falta de valoración de los medios de prueba en la sentencia recurrida, sino que no se comparte lo decidido por el tribunal, situación que no se condice con un recurso de nulidad laboral, por lo que procede su rechazo en este acápite. Cuarto: Que, en armonía con lo razonado en las consideraciones que preceden, corresponde desestimar el recurso interpuesto y concluir que la sentencia impugnada no es nula. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 478 letra b), 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Teresa Andrea Cavalla Penroz por la demandada, dictada encausa sobre sobre tutela laboral y despido injustificado con cobro de prestaciones laborales, RIT N° T-5-2019, RUC N° 1940165330-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, con fecha 7 de junio de 2019, Que rechazó, la demanda de tutela laboral con ocasión del despido de don José Manuel Sanhueza Nievas y se acogió su demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta contra la Sociedad Gastronómica Espina y Compañía Limitada; Declarándose que dicha sentencia no es nula, se fijan las costas en $300.000. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) doña Isabel Salas Castro Rol I.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de febrero dos mil veinte. Visto: En causa sobre tutela laboral y despido injustificado con cobro de prestaciones laborales, RIT N° T-5-2019, RUC N° 1940165330-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2019, se rechazó, la demanda de tutela laboral con ocasión del despido de don José Manuel Sanhueza Nievas, acogiéndose su dem
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