JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

LEÓN/CONSTRUCCIONES IMB SPA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: El abogado don Francisco Donoso Barriga, en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de septiembre de 2019 por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Vicente, en los autos RIT N° O-52-2019, por la cual se rechazan las excepciones de finiquito y de falta de legitimación activa y se acoge la demanda de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, interpuesta por don Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de don Narciso del Carmen León Fuentes, en contra de Constructora IMB SPA, a la que se le condena a pagar a este último por concepto de daño moral la suma $7.500.000.- (siete millones quinientos mil pesos pesos), más los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando en definitiva que se rechace la demanda interpuesta en todas sus partes con costas. Para ello, se entiende que esgrime como causal, aún cuando el impugnante señala la letra c), la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. También alega como motivo de nulidad el previsto en el artículo 478 letra e), esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. No señala si las causales de nulidad las deduce de manera conjunta o subsidiaria”. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que en cuanto a los fundamentos de la primera causal alegada refiere, luego de explicar lo que entiende por sana crítica, que en la especie, se han vulnerado las reglas de la misma. Indica que, en relación a la responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo, en el considerando Séptimo de la sentencia, el juzgador estima establecido el incumplimiento de la demandada, sin lógica alguna y sin nexo alguno con los medios de prueba. Al efecto, el recurrente cuestiona los argumentos que utiliza el sentenciador al establecer los hechos del juicio en relación con la percepción e interpretación de la prueba testimonial agregada en la audiencia respectiva. Es así que por ejemplo, reclama que el tribunal da por establecido que en la empresa, al momento del accidente, no había personal idóneo, lo que no comparte por las razones que indica en su libelo recursivo. Señala también que, el tribunal actúa y habla como si fuera experto en construcción, desconociendo cómo funciona el rubro y las normas de seguridad aceptadas como suficientes. Sigue cuestionando el razonamiento del tribunal, al referir que si éste hubiese puesto atención a lo que declaraba el propio demandante hubiese concluido que la escalera utilizada -construida por el trabajador- era la forma más segura de trabajar, por lo que no fue la escalera usada la responsable del accidente sino que la propia maniobra del trabajador. Agrega que en lo referido al daño moral, el tribunal efectúa fórmulas matemáticas para determinar que este asciende sin más a $7.500.000. Dice que el daño moral debe probarse, sin embargo, en la sentencia no se indica como determina el quantum. Segundo: Que es atingente recordar que para que prospere la causal antedicha es indispensable, dada la naturaleza del arbitrio de nulidad, que se explique, a la luz de lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, cuáles son los principios de la lógica (no contradicción, identidad, razón suficiente, tercero excluido) vulnerados o, los conocimientos científicos, técnicos o máximas de la experiencia que no se han respetado, de qué manera el razonamiento del sentenciador contradice aquellos principios, conocimientos científicos, técnicos o máximas de la experiencia y, finalmente, como aquello ha influido en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como lo expone el propio recurrente, al juez se le permite apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo respetar los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. La sana crítica es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y el criterio racional puesto en juicio. Por lo tanto, al hacer el estudio de si el juez cumplió con este mandato en su sentencia, se debe verificar que los razonamientos que haga el sentenciador deben estar concadenados de tal manera que conduzcan sin sobresaltos a la conclusión estable

Fallo

fallo tiene graves deficiencias en su razonamiento, lo que implica un prejuzgamiento del caso. Dice que el tribunal da por sentado que la escalera utilizada por el actor era deficiente, no existiendo ningún razonamiento para concluir aquello. Agrega que no se explican los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos ni las reglas de la experiencia de los que se sirve el juez para su análisis. El tribunal no indica, razonablemente, y basado en la prueba y en las máximas de la experiencia, el por qué el personal que se acreditó como existente sería insuficiente. Añade que el tribunal no aplica, para calcular el daño moral, ninguna fórmula que permita determinarlo con objetividad, por lo que la ausencia absoluta de fundamentación para determinar el daño moral hasta anulable la sentencia. Sexto: Que, respecto de la causal denunciada, es importante dejar sentado, al igual que ocurre en el motivo anteriormente estudiado, que el recurrente alega la omisión del análisis de toda la prueba rendida, sin embargo, no señala cuál es la prueba que fue omitida, y se limita a seguir cuestionando el proceso de valoración que hace el juez y los hechos que éste dio por establecidos, sin el rigor exigido por las normas que invoca, por lo que solo es posible entender que no comparte la convicción del sentenciador, que es lo atacado, lo que disfraza con las causales de nulidad incoadas, lo que bastaría para rechazar el motivo de nulidad en estudio. No obstante lo anterior, en los considerando

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Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos: El abogado don Francisco Donoso Barriga, en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de septiembre de 2019 por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Vicente, en los autos RIT N° O-52-2019, por la cual se rechazan las excepciones de finiquito y de falta de legit

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