SIN INFORMACION

SANQUIZ ZERPA JESUS ALBERTO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION - MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Miguel Oyarzún Villalón, en representación de Jesús Alberto Sanquiz Zerpa, venezolano, interpone acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de permanencia definitiva en el país, sin permitirle subsanar errores en la formulación de la petición, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º, 16º, 23º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que continúe o inicie nuevamente el proceso de solicitud de permanencia definitiva, dejando sin efecto la multa, modifique la situación del recurrente de “irregular” a “regular” con visa en trámite, restaurando su RUN y en general adoptar todas las medidas que el tribunal estime necesarias para tales efectos, con costas. Expresa que desde mayo del año pasado, la recurrida ha implementado un sistema online para presentar solicitudes de permanencia definitiva, debiendo acompañar certificado de antecedentes penales y/o judiciales del país de origen. En ese contexto, los venezolanos tuvieron el problema que sólo una vez a la semana podían requerir tales documentos, tardando la emisión y apostillamiento digital de los mismos, al menos seis semanas, de modo que su representado el 20 de mayo de 2019, presentó su petición de permanencia definitiva, adjuntando la documentación solicitada, encontrándose vigente su visa temporaria. No obstante lo anterior, la recurrida en septiembre de dicha anualidad, rechazó su solicitud, sin permitirle subsanar eventuales errores, vulnerando con ello el artículo 31 de la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así las cosas, después de cuatro meses le fue comunicado l

Fallo

se decide si la nueva solicitud es acogida o no a trámite, con el RUN vencido, que al no estar vigente restringe su acceso a la salud, educación, trámites bancarios, entre otros y se encuentra imposibilitado de poder viajar fuera del país. Refiere que tiempo después del rechazo de su solicitud, el Departamento recurrido, comenzó a otorgar a terceros plazos para subsanar cualquier falta que pudieran presentar sus solicitudes, lo que en su concepto constituye una diferenciación. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, sostiene que lo ha sido el derecho a la vida e integridad física y psíquica, desde que se ha visto en una situación de estrés permanente, al encontrarse en una situación irregular, al verse imposibilitado de obtener una visa de permanencia definitiva, a la fecha ni siquiera le ha sido informado el monto de la multa que debe pagar por lo dificultoso que es conseguir la documentación requerida para presentar una nueva solicitud. Respecto del derecho a la Libertad de Trabajo, aduce que ha sido transgredida, dado que al amparado le ha sido impedido el desarrollo de actividades remuneradas, por lo que la pérdida de su puesto de trabajo es inminente. En relación al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, también estima que ha sido vulnerada, atendido que al no contar con un RUN vigente le han sido restringidas las posibilidades de realizar alguna actividad económica que le permita generar ingresos para solventarse. En lo que res

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Miguel Oyarzún Villalón, en representación de Jesús Alberto Sanquiz Zerpa, venezolano, interpone acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e

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