SIN INFORMACION

LEÓN/A.F.P. HABITAT S.A.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Yheni León Bórquez e interpone acción constitucional de protección en contra de AFP Habitat, por el acto que considera arbitrario e ilegal de que da cuenta la carta de 23 de octubre de 2019, que pronunciándose sobre la Consulta C201906034, rechazó la presentación en que solicitaba la restitución de los cobros retroactivos efectuados en su cuenta de capitalización individual y que ascendieron a un 20% del dinero ingresado a la misma, lo que vulnera las garantías constitucionales señaladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que su solicitud se funda en un grave hecho: la AFP que nunca ha administrado los fondos, al ser estos ingresados a su cuenta por sentencia judicial en octubre de 2019, según transferencia que efectuó la Tesorería Regional Metropolitana de Santiago a la cuenta corriente de AFP Habitat S.A. por $973.289.157, se apropió de una quinta parte de ellos, de forma retroactiva, en circunstancias que nunca tuvo que ejercer ninguna acción para administrar esos fondos, lo que constituye un cobro incausado. Señala que el mismo día en que se depositó el dinero en su cuenta individual, la AFP hizo este cobro indebido por más de 200 millones de pesos ($205.828.871) sin siquiera comunicárselo, es decir, actuando de facto, pese a que ha solicitado en numerosas ocasiones, antes que el fallo quedara ejecutoriado, que se le señalara qué cobros iba a realizar la AFP sobre los fondos que iban a ser ingresados por el Fisco de Chile, asegurándosele que serían de 0% y entregándosele una planilla en que así se señalaba por parte de la AFP. Sin embargo, al momento de ingresar los fondos a su cuenta individual, en forma unilateral y sin que mediara ninguna comunicación sustrajeron de su cuenta un 20 % del dinero existente, por concepto de “porcentaje de Comisión de la AFP Y el porcentaje del SIS, con sus respectivos reajustes e intereses /…/”, es decir apenas habiendo “administrado” un día el di

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto ilegal y arbitrario que se le reprocha a la recurrida consiste en haberle efectuado a la actora cobros retroactivos en su cuenta de capitalización individual equivalentes al 20% del dinero ingresado por sentencia judicial que condenó al Fisco a pagarle cotizaciones previsionales por el período correspondiente al año 1992 al 2017 y la Carta respuesta de 23 de octubre de 2019, en que la recurrida se niega a la solicitud de devolución de esos cobros que ascendieron a $205.828.871. La AFP recurrida, por su parte, señala que el cobro que ha efectuado lo ha hecho conforme a la ley al haber recuperado en dos juicios de cobranza la cantidad de $973.438.464 que incluían tanto la cotización obligatoria en favor de la afiliada recurrente (10%) como la cotización adicional a favor de la AFP (2% variable). Tercero: Que, basta la lectura de las alegaciones o fundamentos de la recurrente, como lo informado por la recurrida, para que quede en evidencia que los derechos fundamentales que la primera reclama como vulnerados, particularmente la violación del derecho de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre aquella parte de los fondos depositados por resolución judicial en su cuenta de ahorro previsional que cobra la recurrida, no aparecen como indubitados, indiscutibles o no sujetos a controversia de ninguna especie. En efecto, aparece de contrario que las alegaciones de la recurrente que fundamentan su reclamo de un actuar ilegal y arbitrario de la AFP Habitat exigen una declaración previa que constituye una cuestión de fondo que exige ser resuelta, para una correcta decisión en esta sede, en otro procedimiento, de lato conocimiento, en donde se declare si le asiste a la recurrida el derecho de cobrar esas sumas, una menor o ninguna, como sostiene la recurrente, con oca

Fallo

fallo quedara ejecutoriado, que se le señalara qué cobros iba a realizar la AFP sobre los fondos que iban a ser ingresados por el Fisco de Chile, asegurándosele que serían de 0% y entregándosele una planilla en que así se señalaba por parte de la AFP. Sin embargo, al momento de ingresar los fondos a su cuenta individual, en forma unilateral y sin que mediara ninguna comunicación sustrajeron de su cuenta un 20 % del dinero existente, por concepto de “porcentaje de Comisión de la AFP Y el porcentaje del SIS, con sus respectivos reajustes e intereses /…/”, es decir apenas habiendo “administrado” un día el dinero ordenado pagar por sentencia judicial, se apropiaron ilegalmente del 20 % de sus fondos de pensiones, como si lo hubiesen administrado desde el año 1992 a la fecha, lo que constituye una actuación abusiva y completamente contraria a nuestro ordenamiento jurídico Expresa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, las AFP solo pueden cobrar en su beneficio los gastos de cobranzas relacionado con las cotizaciones impagas, montos que efectivamente cobró la AFP al ser fijados por el juez en cada causa de cobranza presentada por dicha entidad en sede laboral. Sostiene que lo expuesto constituye un cobro ilegal y arbitrario, además de carente de causa y que, además, ha implicado el cobro de interés compuesto, constituyendo, en definitiva, un enriquecimiento ilícito en favor de la AFP y en contra de su fondo de pensión. Previas citas legales y del

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Yheni León Bórquez e interpone acción constitucional de protección en contra de AFP Habitat, por el acto que considera arbitrario e ilegal de que da cuenta la carta de 23 de octubre de 2019, que pronunciándose sobre la Consulta C201906034, rechazó la presentación en que solicitaba la restitución de los cobros retroactivos e

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