SIN INFORMACION

YOLANDA JUSTINA ESPINOZA TORRES CONTRA MAXIMILIANO IVÁN SACUR MUÑOZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Yolanda Justina Espinoza Torres, dueña de casa, domiciliada en Gaspar de Soto 669, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de Maximiliano Iván Sacur Muñoz, domiciliado en calle Monseñor Miller 46, departamento 2D, comuna de Providencia. Funda su recurso en que es dueña de un sitio ubicado en el sector “Las Águilas” de la comuna de Curacaví, al cual concurrió el 5 de septiembre de 2019 junto a su familia con el fin de limpiarlo, lo que fue impedido por el recurrido, dado que de forma unilateral e inconsulta bloqueó la única entrada al sitio mediante un portón de fierro, de manera que no pudo hacer ingreso a su propiedad, privándola de las facultades del derecho de dominio. Indica que de la revisión de los títulos de  propiedad del recurrido, consta la existencia de una servidumbre vigente de tránsito gratuita y perpetua, constituida en 1999, pero que no está siendo respetada por el recurrido, alterando la situación existente mediante el cierre del camino sin previo aviso, situación que importa una perturbación y amenaza en el ejercicio de su derecho de propiedad. Seguidamente, se refiere a la regulación legal del derecho de dominio y de servidumbre y, previa cita de jurisprudencia, solicita que se ordene el retiro inmediato del portón de fierro instalado, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte juzgue convenientes y necesarias para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la debida protección del derecho de propiedad de su parte. En su informe, el recurrido alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso deducido, puesto que los problemas con la recurrente narrados en el recurso datan de 2015, atendido que la actora compró una propiedad que no posee entrada. Niega haber cerrado el portón al que alude la recurrente, el cual corresponde a la entrada de su inmueble. Precisa que a fines de 2015, la actora junto con otras personas, aprovechando que el candado se encontraba sin llaves, ingresó a su propie

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente, constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo; 2º) Conforme al artículo 1º del auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, esta acción cautelar debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos; 3º) De lo informado por el recurrido, refrendado por el mérito de la causa traída a la vista, Rol N° 13.031/2016 del Juzgado de Policía Local de Curacaví, no puede dejar de advertirse que, efectivamente, el arbitrio en estudio ha sido interpuesto mucho más allá del tiempo de treinta días corridos estatuido al efecto. A esta conclusión se llega al cotejar el libelo de protección –presentado por doña Yolanda Espinoza Torres ante esta Corte de Apelaciones el 4 de octubre de 2019- con el escrito de “demanda por obstrucción de camino público” –presentado por la misma persona ante el Juzgado de Policía de Local de Curacaví el 7 de octubre de 2016-, ambas acciones iniciadas en relación al sitio ubicado en el lugar denominado “Las Águilas” de la comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla de la Región Metropolitana, plano 134-0799 R.M.S.R., agregado al final del Registro de Propiedad de 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, de 6.890 metros cuadr

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Yolanda Justina Espinoza Torres, dueña de casa, domiciliada en Gaspar de Soto 669, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de Maximiliano Iván Sacur Muñoz, domiciliado en calle Monseñor Miller 46, departamento 2D, comuna de Providencia. Funda su recurso en que es dueña de un sitio ubicado en el sector

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica