DENUNCIANTE: GOBERNADOR PROVINCIAL DE VALPARAÍSO. PREFECTURA DE CARABINEROS DE VALPARAÍSO. OF. SEGURIDAD PRIVADA OS 10. DENUNCIADO: CARLOS SANDRO MUÑOZ CABRERA E.I.R.L.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo sexto. Y teniendo, además, presente: Primero: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 inciso final del D.L. 3.607, si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. Segundo: Que el requerido Carlos Sandro Muñoz Cabrera E.I.R.L., ha demostrado, con la documental acompañada de fojas 5 a 41, que ha dado cumplimiento a la normativa infringida, por cuanto la aprobación de la directiva de funcionamiento de la instalación “Defensoría Penal Pública Valparaíso” ubicada en calle O`Higgins Nº 1260, comuna de Valparaíso, fue obtenida mediante Resolución Nº 36 de 13 de febrero de 2018 emitida por la Prefectura de la Vta. Zona Valparaíso de Carabineros de Chile; cuenta con seguro de accidentes personales; la tenida que el mandante autoriza a utilizar a los guardias de seguridad consiste en jockey y corta viento azul marino, camisa celeste oscuro, corbata y pantalón de vestir azul marino y zapatos negros, y don Cristian Danilo Jara Estrada, tiene credencial identificatoria de guardia de seguridad al día. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia de once de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 44 a 44 vta. y en su lugar se decide que se absuelve a Carlos Sandro Muñoz Cabrera E.I.R.L., del requerimiento de fojas 2 bis. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-461-2019. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se absuelve a Carlos Sandro Muñoz Cabrera E.I.R.L., del requerimiento de fojas 2 bis. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-461-2019. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo sexto. Y teniendo, además, presente: Primero: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 inciso final del D.L. 3.607, si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisi
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