SIN INFORMACION

GALLO/ISAPRE FUNDACION LTDA.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: El 15 de octubre de 2019, recurrió de protección constitucional César Ignacio Donoso Barrera, abogado, en representación de los intereses de Andrea Patricia Gallo Quintana, en contra de la Isapre Fundación de Salud de Trabajadores del Banco Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de hijo que está por nacer, como carga de su plan de salud. Expresa que “concurrió a una de las sucursales de la recurrida” a fin de inscribir como carga de salud a su hijo que estaba por nacer, y con el objeto que estuviera cubierto por el plan contratado con la recurrida, suscribió el Formulario Único de Notificación, momento en que la recurrida indicó un aumento en su plan contratado, por aplicación de la tabla de factor de riesgo. Afirma que el aumento en el precio de su plan, mediante el uso de la señalada tabla de factores, por incluir a su hijo como carga legal, constituye un abuso y una arbitrariedad que violenta sus derechos y garantías constitucionales. Puntualiza que para dicho cobro la Isapre recurrida se basa en la aplicación de la denominada “Tabla de Factores”, dado que multiplica el precio base por el factor “Grupo Familiar”. La aplicación de dicha tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, ya que la misma se encuentra derogada en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 (Rol N° 1710-2010), publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaro derogados los numerales 1, 2, 3, y 4, inciso tercero del Art. 38 Ter de la Ley N° 18.933, actual art. 199 del DFL N° 1 (21006); por lo que, como ha dicho la Corte Suprema “la facultad otorgada a la Isapre para adecuar el contrato de salud previsional suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporación –por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal”. Estima que su contrato de salud n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de en favor de los intereses de Andrea Gallo Quintana en contra de Isapre Fundación de Salud de Trabajadores del Banco Estado de Chile, y se declara que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo que está por nacer, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien fue de opinión de rechazar el recurso, en virtud de los argumentos que siguen: 1°.- Por lo pronto, cabe consignar que el efecto y alcance de la declaración de inconstitucionalidad a que se alude en el recurso, se traduce en la imposibilidad de modificar al alza el precio del plan de salud, a raíz de cambios en el tramo etario. Efectuada esa precisión, debe destacarse enseguida que continúa vigente el artículo 189, letra c) del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, norma que obliga a las instituciones previsionales a incorporar en los contratos respec

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C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: El 15 de octubre de 2019, recurrió de protección constitucional César Ignacio Donoso Barrera, abogado, en representación de los intereses de Andrea Patricia Gallo Quintana, en contra de la Isapre Fundación de Salud de Trabajadores del Banco Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario en

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